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Opinión / Actualidad - Laboral
Escrito por Irispress   
Viernes, 01 de Mayo de 2015 04:26
1º de Mayo, 7 pasos atrás en los derechos de los trabajadores

Han pasado más de 125 años desde que la Segunda Internacional (1889) estableció el 1º de mayo como el día de los trabajadores. Años de conquistas sociales logrados a base de lucha sindical y un puñado de muertos en los tajos por los derechos de los trabajadores. Hoy, los derechos laborales están en franco retroceso con las sucesivas reformas del mercado laboral.

La última, la del Gobierno Rajoy, ha traído estos siete retrocesos:

 

Despido sin necesidad de justificar la causa

Los nuevos contratos permiten al empresario despedir al trabajador durante su primer año sin justificar la causa. Hasta ahora, el juez determinaba la cuantía de las indemnizaciones en función de que el despido sea procedente o improcedente.

La consecuencia es que aumentan las rotaciones en las plantillas de trabajadores.

Se acabaron los convenios colectivos de sector 

Las empresas ya no se sujetan a los convenios colectivos del sector de su ámbito de actividad, se pueden desvincular de ellos alegando motivos económicos. Esto debilita la posición de los trabajadores a la hora de negociar sus salarios o condiciones laborales.

Ante el conflicto de las partes se fija el árbitro y se suprime la tutela judicial

La reforma laboral reduce la tutela judicial del conflicto e impone obligatoriamente un arbitraje, lo que afecta directamente a la reclamación de los salarios de tramitación, es decir los salarios desde el momento del despido hasta que se dicta una sentencia definitiva.

Reducción salarial

La crisis y la reforma laboral han hecho añicos una de las reglas básicas del derecho: “los pactos son para cumplirse” lo que en materia laboral se podría leer como “los contratos son sagrados”. Ahora basta una reducción de los ingresos -que no pérdidas- durante tres trimestres para poder rebajar el salario.

Rebajas en la indemnización por despido

Ahora, los despidos por razones económicas se convierten en despidos procedentes, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. En lugar de los 45 días y un máximo de 48 meses de losdespidos improcendentes.

Vía libre a las subcontratas

Una empresa puede encargar a otra un servicio que realizaba anteriormente con personal de su propia plantilla, siempre que esta última no deje de comportase como un empleador y se limite a proveer personal; dejando sin efecto las prohibiciones y limitaciones que sobre cesión de personal impone el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. También es una puerta abierta para prescindir de trabajadores de plantilla y sustituirlos por trabajadores autónomos que tienen menos derechos

Recortes en el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

El tope de la indemnización del FOGASA, para personas despedidas de empresas insolventes desciende un 20% (de 150 días a 120) y el máximo del importe pasa de tres veces y media el SMI mensual (2.243 euros) a dos veces (1.282 euros), es decir, se recorta el 42%.

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Fuente: Irispress