La inviolabilidad judicial del rey: un privilegio con grietas y límites PDF Imprimir E-mail
Monarquía - La cuentas del rey
Escrito por Eduardo Bayona   
Viernes, 06 de Marzo de 2020 00:00

¿Hasta donde alcanza en realidad la inviolabilidad del rey de España? En la práctica, y hasta ahora, a cualquiera de los actos realizados en cualquier plano de su vida durante su etapa como jefe del Estado tanto en el caso de Juan Carlos I como en el de Felipe VI, las dos únicas personas que han tenido ese privilegio desde la aprobación de la Constitución en 1978, aunque una amplia corriente de juristas considera que eso responde a una interpretación maximalista de la ley.

El debate se ha abierto de nuevo tras de las informaciones difundidas en los últimos días por diversos medios sobre las investigaciones de la Fiscalía suiza acerca de una presunta trama de blanqueo de capitales en las que, entre otros, se entremezclan los nombres del rey emérito, Corinna Zu Sayn Wittgenstein y su primo Álvaro de Orleans, y, especialmente, tras la difundida este martes por El País, que informaba de las pesquisas en torno a una donación de 65 millones a la "amiga entrañable" de Juan Carlos I en 2012.

La cuenta suiza desde la que Zu Sayn Wittgenstein recibió el dinero había ingresado cinco años antes cien millones transferidos por el Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí, según indican las pesquisas de la Fiscalía del país helvético, que está investigando si esos fondos tienen relación con un supuesto pago de comisiones relacionado con la adjudicación de las obras del AVE de La Meca a un consorcio de empresas españolas y los posibles vínculos del rey emérito con esas operaciones.

"No alcanza a todos los actos"

¿Podría la justicia suiza encausar a Juan Carlos I por un asunto de este tipo? En derecho todo es discutible, argumentable y defendible, aunque una amplia corriente de juristas sostiene que la inviolabilidad del rey únicamente le salvaguarda de los tribunales por los actos relacionados con su labor institucional, pero no con los que lleve a cabo como ciudadano. El diccionario define la inviolabilidad como una "prerrogativa personal del monarca, por virtud de la cual no está sujeto a responsabilidad penal".

La inviolabilidad "está diseñada para los que entran en sus competencias institucionales"

"La inviolabilidad no alcanza a todos los actos, sino que está diseñada para los que entran en sus competencias institucionales", señala Enrique Santiago, abogado y secretario general del PCE, una de las organizaciones que, junto con IU y el Foro de Abogadas y Abogados de Izquierdas (Fairade) denunciaron sin éxito ante el Supremo, ante el que está aforado desde unas semanas después de su abdicación en 2014, al exjefe del Estado, a su amiga y a otras cuatro personas tras filtrarse las conversaciones de esta con el excomisario Villarejo.

"La inviolabilidad no puede suponer impunidad. No creo que un tribunal fuera a aceptar la inviolabilidad de alguien que hubiera cometido un asesinato o una violación", anota.

Sin embargo, la querella, que apuntaba una retahíla de presuntos delitos, entre otros cohecho, fraude fiscal, malversación y tráfico de influencias, terminó archivada en el Supremo por aspectos formales: la Audiencia Nacional había sobreseído las primeras pesquisas sobre el asunto, sin que nadie las recurriera, porque "no encontró indicios suficientes para la continuación del procedimiento" tras consultar a la Agencia Tributaria sobre la "presunta titularidad" de "determinadas cuentas bancarias" por el rey emérito.

Ambigüedad y ortografía

El Juzgado Central número 6 no estaba capacitado para investigar al Borbón, señala el Supremo, pero actuó correctamente al "practicar aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito".

Fue, con todo, una de las pocas ocasiones en las que una operación en la que aparentemente había intervenido Juan Carlos I llegaba a ser investigada por un juez, algo que no ocurrió mientras ocupó el trono. De hecho, la Fiscalía española archivó las diligencias abiertas a raíz de esas mismas grabaciones al entender que, de haber existido, los contactos de Juan Carlos I con la monarquía saudí sobre el AVE del desierto habrían tenido lugar durante su reinado y cuando era, por lo tanto, inviolable.

En esa etapa gozaba de una protección especial derivada del artículo 53 de la Constitución, cuyo tercer apartado establece que "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" y, separado por un punto y seguido, que "sus actos estarán siempre refrendados [por un miembro del Gobierno] en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo".

La redacción de este artículo tiene un punto de ambigüedad. Incluso de trampa. ¿El ejecutivo de turno debe refrendar todos los actos del rey, con independencia de qué se trate? ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejemplo, éticos o políticos? ¿No será que el precepto se limita en realidad a los actos ‘de gobierno’ como la firma de leyes y decretos o la representación? ¿Se trata de una ambigüedad accidental o calculada?

"La indemnidad se limita a los actos que debe refrendar el Gobierno"

"Una corriente del derecho sostiene que no estaría sujeto a exigencia de responsabilidad ante los tribunales de ninguna jurisdicción, ni penal, ni civil, ni social, por ninguna actuación y otra, más sensata, que esa indemnidad se limita a los actos que debe refrendar el Gobierno", explica Eladio Mateo Ayala, abogado y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza.

Se trata, en cualquier caso, de un privilegio establecido para dotar de estabilidad a la figura del jefe del Estado en la transición, para evitar las denuncias por una acción de gobierno que, aunque sin participar formalmente, sí asumía con la firma de leyes y decretos.

Se trata, en cualquier caso, de un privilegio establecido para dotar de estabilidad a la figura del jefe del Estado

"Por eso parece que la inviolabilidad se restringe a esos actos, aunque algunas opiniones la extienden a todo lo que hace", anota, al tiempo que matiza que esa situación "no es un asunto de impunidad sino de improcedibilidad", similar a las decimonónicas limitaciones para denunciarse entre parientes que mantiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo que en el caso del rey se extienden a la totalidad de los ciudadanos. "La impunidad -añade- es lo que ocurre con el delito de encubrimiento entre familiares de primer y segundo grado".

Por otro lado, y al margen de los temas de procedimiento, Mateo Ayala se muestra partidario de no adelantar acontecimientos hasta aclarar el origen y la titularidad del dinero cuyo trasiego está investigando la Fiscalía suiza.

La inmunidad y el Tratado de Roma

El exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, uno de los juristas partidarios de la limitación de la inviolabilidad del jefe del Estado, sostiene, según escribía en Ctxt.es, que España "se ha incorporado" a la "corriente dominante en las sociedades democráticas" que limita los privilegios de los jefes de Estado "exclusivamente" a los "actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo" al adoptar "las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado" que recoge el Tratado de Roma.

El artículo 27 de ese texto establece, cuando menos en su ámbito (guerra, genocidio y agresión), que "el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, (…) en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá ‘per se’ motivo para reducir la pena" y que "las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella".

Junto con España y otros 135 Estados, la lista de países adheridos a este hito del derecho internacional y la justicia universal incluye a Suiza, algo que, en caso de que las pesquisas de sus fiscales llegaran a concretarse en una incriminación formal, y teniendo en cuenta que cualquier actuación de un tribunal helvético dependería de una comisión rogatoria que deberían aprobar los ministerios de Exteriores y de Justicia, abre el interrogante (futurible) de saber si ambos países aplicarían esos principios jurídicos.

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Fuente: Público

 

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