La princesa Letizia: ¿Reina católica? PDF Imprimir E-mail
Monarquía - Felipe y Letizia
Escrito por José Cantón Rodríguez /UCR   
Domingo, 08 de Junio de 2014 00:00

El azar ha querido que vinieran a coincidir en el tiempo dos circunstancias distintas pero estrechamente relacionadas: Por una parte, la publicación del libro de David Rocasolano –primo de Letizia Ortiz Rocasolano- en el que relata el recurso al aborto en el año 2002 –un año antes de su compromiso matrimonial- de la que sería la futura princesa de Asturias, además de narrar el choque psicológico, la sumisión y el cambio de actitudes de Letizia en el entorno familiar que supuso el tránsito de una situación social normal a otra perteneciente al mundo de las apariencias, de la imagen y la representación; y, por la otra, un proyecto de ley estrella del conservadurismo español como es el cambio de las eximentes penales en la interrupción voluntaria del embarazo propuesta y defendida por el ministro de justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al amparo del artículo 15 de la C.E.


Un artículo constitucional sobre el "derecho a la vida" que en ningún caso estaba en la mente del legislador constituyente referirlo al "nasciturus" como se demuestra con su inclusión en un solo artículo, además de clarificar su ámbito de extensión y significado al establecer seguidamente la abolición de la pena de muerte, salvo lo dispuesto por las autoridades militares en tiempos de guerra. Este artículo hacía –y hace- referencia a la propia legislación franquista sobre este asunto y a la trayectoria histórica del poder absoluto del soberano del Estado Moderno cuyos atributos jurídicos –lo que los teóricos de la filosofía del derecho han definido como el uso legítimo de la violencia- incluían los hábitos de exiliar, reprimir, torturar, encarcelar o dar muerte a los disidentes o enemigos políticos o el recurso a la guerra como vías de solución de los conflictos de intereses. Sin embargo, tras el recurso de inconstitucionalidad de la ley sobre la despenalización del aborto del Partido Socialista, el Tribunal Constitucional vendría a asumir las tesis del tradicionalismo religioso asumido por el conservadurismo político en sentencia de 1985 sobre este asunto, así como por la pretendida reforma legislativa de 2013 del Partido Popular en el gobierno.


Dicho de otro modo, de un artículo constitucional que hace una referencia explícita a la contención del recurso a la criminalidad del soberano, el conservadurismo político lo ha trasladado a una tutela parcial del embrión humano por parte del Estado, más allá de la voluntad e intención del legislador constituyente y de los intereses, oportunidad o deseos de las mujeres; o, lo que es lo mismo, la inclusión en el derecho penal de un conflicto o discrepancia entre el Estado y las mujeres sobre la naturaleza del bien objeto de tutela jurídica, trasladando parcialmente a la tutela del Estado los deseos, los valores, los patrones culturales por los que una mujer pueda desear o no ser madre en un momento dado. Al sustituir la libertad de decisión de las mujeres propio del sistema de plazos por el de las indicaciones, trasladamos al Estado –a sus representantes históricos u ocasionales, a los laberintos de la ley, a la burocracia o al mundo de los negocios- la decisión última sobre uno de los acontecimientos personales más determinantes en la biografía de una mujer, es decir, con relación a la mitad de cualquier grupo humano. De este modo, nada podría impedir que en un futuro el interés del Estado impusiera a las mujeres la obligación de abortar e, igualmente, más allá de los intereses y deseos de las propias mujeres o de los matrimonios.


El Partido Popular vendría a retomar la Ley Orgánica 9/1985 establecida por los socialistas llegados al poder en 1982, introduciendo nuevamente la modalidad de las indicaciones o supuestos, modificando la ley de plazos establecida también por el Partido Socialista aprobada en 2010 con la oposición de todas las formaciones políticas conservadoras, entre ellas el propio Partido Popular, Unión del Pueblo Navarro y el Partido Aragonés. Sin tener en cuenta los abortos espontáneos y los llevados a término pero inviables, el pretendido cambio significa que la tutela del bien jurídico objeto de protección –el huevo humano fecundado o nasciturus- pasaría desde las mujeres a las diversas instituciones de control social como son las autoridades sanitarias o administrativas, normalmente vinculadas a la moral católica en los hospitales españoles. Circunstancias que hacen que el aborto se lleve a cabo normalmente en clínicas o consultas privadas; y a veces por médicos objetores de conciencia en el sector público. Asunto más razonable en dicha modificación legislativa sería el conocimiento paterno del recurso al aborto de las menores de edad; lo que tampoco constituye novedad alguna, pues cualquier adolescente o mujer joven que se encuentra en este trance, salvando las posibles circunstancias especiales, siempre serán los padres y, sobre todo, la madre, quienes apoyen y acompañen a sus hijas.

En el contexto de esta polémica, las grandes autopistas de la información han venido a marginar la referida publicación, en la que se relata el recurso al aborto de la que sería la futura Princesa de Asturias. Este hecho, admitido implícitamente por Zarzuela al rogar a las televisiones privadas de mayor audiencia no airear el asunto en sus respectivos programas, ha hecho que lo que podría haber sido un nuevo -y viejo- debate sobre el aborto, el asunto desapareciera de la escena pública; es decir, ignorado por los grandes rotativos nacionales, pero permaneciendo la discusión en la calle, representada en nuestros días por las redes sociales. Además de ser una cuestión intrascendente ante el peso de la crisis económica, la falta de expectativas profesionales de las nuevas generaciones, la corrupción estructural dando forma más sofisticada y compleja a la picaresca del Siglo de Oro -ejercida tanto por los pobres como por la alta nobleza- y los retos nacionales e internacionales ente un nuevo tiempo político.

No obstante, ello no ha impedido que el propio autor del libro expusiera sus puntos de vista en un medio conservador de ámbito estatal aunque de limitada audiencia. Desde luego que no habría nada que reprochar a la propia Letizia Ortiz, pues al fin y al cabo no ha hecho más que lo que vienen haciendo las mujeres desde los tiempos más remotos, en este caso situar su embarazo –y una posible maternidad- ante un proyecto humano de larga duración y tiempo oportuno, tanto con relación a unos deseos personales, un plan de vida con una posible pareja, o a unas expectativas profesionales o familiares. Se trataría de que un hecho tan relevante y determinante para cualquier mujer –como el ser madre- y, sobre todo, si se es joven, no quede al azar, a la fatalidad, a un descuido o a la ignorancia. O, lo que es peor, seguir el criterio del conservadurismo político de concebir la maternidad como una penitencia por el pecado cometido. Un hipotético pecado ejercido por dos personas, pero que tradicionalmente solo es asumido por una de ellas. Y así ha venido entendiéndose desde el siglo XVIII en que un control de la natalidad rudimentario –con mejor o peor suerte para las mujeres poniendo en peligro su vida- es asumido por los matrimonios a fin de evitar una prole numerosa, tanto para proteger la salud de la mujer como para poder sostener y cuidar a una familia menos numerosa, bajo la cobertura teológico-jurídica entre feto animado e inanimado. Distinción que vendría a desaparecer de las discusiones teológicas por la bula Ineffabilis Deus, de 8 de diciembre de 1854, de Pío IX, al proclamar el dogma de la Inmaculada Concepción. Pero este dogma religioso nada tendría que ver con el recurso a la destrucción física y moral de los hombres por las monarquías europeas del momento, todas ellas interesadas en sostener una población abundante –en pleno proceso revolucionario y el posterior desencadenamiento de las guerras napoleónicas y los imperialismos de los siglos XIX y XX- donde los hombres no pasaban de ejercer de medios antropotécnicos al servicio de las clases gobernantes. Y hasta la actual Monarquía española tiene su origen fundacional en la voluntad de Francisco Franco, cuyo acceso a la jefatura del Estado se haría a través del asesinato de los militares fieles al gobierno y a la imposición de una guerra fratricida a todos los españoles. Algo que el entonces Príncipe de España vendría a asumir en su discurso de fidelidad a las leyes del Movimiento y aceptación como sucesor a la jefatura del Estado a título de rey (1969). Con esto queremos dejar claro que la prohibición del aborto en las diversas legislaciones europeas, desde la referida bula hasta nuestros días, nada tiene que ver con el derecho a la vida que viene proclamando la Iglesia, tanto a través de la condenación canónica del aborto, incurriendo en excomunión automática, como de las jornadas anuales dedicadas al Día Internacional de la Vida.


Con ser y actuar como una mujer de su tiempo, ello no pudo impedir la aparición de cierto reproche social hacia Letizia por parte de un sector de la población, precisamente el más vinculado al conservadurismo político y el más entusiasta y decidido en aplaudir a una institución –como es la Monarquía- que supuestamente viene a encarnar y a simbolizar en sus personas los valores tradicionales de la sociedad española, tipificada oficiosamente como católica, y cuyo título tradicional de católica podría usar, según la Constitución (CE. 56.2). Algo poco probable porque vulneraría el principio de la no identificación del Estado con ninguna confesión religiosa. Aunque de hecho la Familia Real ya la viene vulnerando al ostentar una relación devocional especial hacia la iconografía católica dando lugar en el imaginario popular a una confusión en una solución de continuidad –como rasgo ideológico y publicitario- entre la Familia Real y la Sagrada Familia. Y el Papa supuestamente más querido de los españoles –Juan Pablo II- próximo a ser canonizado y que da nombre a múltiples instituciones, calles, plazas y parques españoles, hizo de su pontificado una lucha particular contra el aborto como el pecado más grave cometido por un católico. Asunto que interesó al editor Ramón Akal para resaltar el cinismo, la hipocresía y la acomodación de las autoridades públicas españolas, ya que catolicismo y monarquía conforman una unidad ideológica y de intereses en la historia de España, en cuya memoria y evocación del pasado se sostiene la Monarquía. Lo que hace que el punto de vista de la moral pública y la protección del derecho al honor o a la vida privada tengan un enfoque distinto en los países en donde aún prevalecen las monarquías –como los europeos- o en los Estados Unidos en donde la vida privada de los cargos públicos es también objeto de interés público. Pues si alguien ha de defender y representar mi género de vida e intereses, es necesario conocer su género de vida e intereses. ¿Alguien podría elegir como representante público a un hombre que engañara o pegara a su mujer o menospreciara o explotara a sus posibles empleados? Y si alguien quisiera mantener en secreto su vida privada, debe renunciar a ejercer cualquier cargo público o de cierta notoriedad pública. Aunque esta distinción entre vida pública y privada ha caracterizado en el pasado a la República francesa, la popularidad de François Hollande ha venido decayendo desde la separación de su primera mujer, siendo sustituida por otras cada vez más jóvenes. Lo que no da una idea de que la ley y la percepción de los ciudadanos respecto a sus representantes se mueven en parámetros distintos. Dicho de otro modo, el ejercicio periodístico no puede ni debe limitarse a recoger los actos públicos, oficiales o institucionales como, por ejemplo, pretendía la hermana de la princesa, Telma Ortiz –que no pasarían de representar una estudiada teatralidad- sino sobre todo aquellos actos o comportamientos que pudieran aproximarnos de algún modo a los rasgos de la personalidad y comportamientos de aquellas personas tenidas o consideradas ejemplares o relevantes por cualquier razón o sector de la vida social. Aunque esta aproximación periodística pudiera poner en peligro su ejercicio, siendo así que muchos periodistas han venido a convertirse en mártires de su profesión en países autoritarios o en zonas de conflicto como de las sociedades abiertas o democráticas.


Una perplejidad y extrañeza compartida por muchos españoles que se reúnen periódicamente en las diversas capitales españoles para protestar contra el aborto, presididas frecuentemente por las autoridades eclesiásticas locales, tras la publicación del referido libro, completando una visión de Letizia de una obra anterior . Un reproche social que en su día recogió la Gaceta de los Negocios, en su edición del domingo, 7 de abril de 2013, exigiendo una explicación sobre el citado recurso al aborto. Con ser el comportamiento de Letizia completamente ajustado a la condición de una mujer de su tiempo, sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto al príncipe Felipe. A sabiendas de todas estas circunstancias, la elección como esposa de Letizia en un país como España parece ser la menos afortunada de todas las candidatas anteriores u otras posibles. En algunos medios han puesto en valor el ser una mujer de su tiempo, pero la cuestión central es que la institución de la Corona no puede asumir los usos y costumbres de su tiempo. La servidumbre de la Corona exige la elección de un miembro heredero ajustado a las creencias, valores e ideales tradicionales de la cultura de pertenencia, en este caso católica y que, en todo caso, no concurran en él o en ella circunstancias que en el futuro pudieran ser objeto de reproche social. Lo cual no excluye que pudiera sobrevenir en el futuro, pero en ningún caso asumir de antemano un problema de esta naturaleza donde se debería haber evitado. A no ser que se hagan de las creencias religiosas meras representaciones folclóricas para ganar aplausos y simpatía siguiendo así la costumbre de las monarquías del pasado para impulsar la adhesión de una población crédula, iletrada y sumisa bajo la presión de la Iglesia. Algo que también puso Francisco Franco en valor como forma de aglutinar políticamente a los españoles bajo un régimen dictatorial, práctica seguida aún por todos aquellos países de tradición totalitaria con relación a sus diversos credos religiosos.


Sin embargo, el príncipe Felipe no tenía libertad de elección de esposa, siendo así que la propia Constitución (art.57.4) exige la autorización del Rey y de las Cortes –titular y sede de la soberanía popular- para que el príncipe heredero pudiera contraer matrimonio. Con la elección de su esposa, el príncipe Felipe pondría su interés, o sus impulsos y apasionamiento personal por encima del interés de la propia institución que representa, lo cual le inhabilita para asumir hipotéticamente la futura representación de la Corona. Es decir, la elección de una mujer de su tiempo no implica ni representa valor alguno para un príncipe heredero, adaptándose y asumiendo usos y costumbres de su tiempo, porque el tiempo de los príncipes y de los reyes son las creencias y los valores tradicionales, y si un príncipe renuncia al pasado, ha de renunciar también a las creencias, a las ventajas y a los privilegios que sustentan y representan ese pasado, ya que privilegios y sacrificios van en un mismo paquete, del mismo modo que durante la transición política española se incluía en un solo paquete la democracia como un valor de nuestro tiempo y lo obsoleto y anacrónico que representa la monarquía. Además de que el Príncipe Felipe, tras la renovación del pacto político de 1978 por los dos grandes partidos, no dejaría de ser el heredero del heredero de un dictador.

José Cantón Rodríguez es Graduado en Criminología. Doctor en Sociología. (1994). Autor de Una introducción a la Antropología Política. Estrategias de calidad en la transformación del Estado (2006). Para entender la Guerra de Sucesión española (2014) En breve se publicará la obra titulada La Dictadura y la Monarquía neofranquista. Memoria de España para tiempos de cambio social.

 

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