Estrasburgo le marca los límites a Madrid Imprimir
Derechos y Libertades - Derechos Humanos
Escrito por Gara / Insurgente   
Miércoles, 11 de Julio de 2012 06:44

Sede del Tribunal Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) propinó ayer un varapalo al Estado español al admitir el recurso interpuesto por Inés del Río, quien debería haber sido excarcelada en 2008 y que permanece en prisión a consecuencia de la aplicación de la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo. A este respecto, Estrasburgo califica de «irregular» su situación, en un fallo contundente tanto en su razonamiento como en sus conclusiones, e insta a la puesta en libertad de la prisionera navarra, fijando además una cuantiosa indemnización a pagar por el Estado.

 

 

La resolución del TEDH es de gran calado, y la acusación de haber vulnerado los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos tiene la gravedad suficiente para obligar a Madrid a medir bien su respuesta, ya que se trata de una desautorización en toda regla por parte de la principal instancia judicial europea. Sin embargo, los ministros de Justicia y de Interior optaron por responder en caliente, mostrando una actitud alejada de la que se espera de cualquier mandatario de la UE. Sin tiempo siquiera de haber leído la sentencia, anunciaron que la recurrirán, así como su intención de incumplirla manteniendo en prisión a Del Río. El titular de Interior, Jorge Fernández Díaz, visiblemente alterado, llegó a reprochar a los magistrados la fecha elegida para dar a conocer el fallo. Su pataleta le deja en evidencia, y con él, a un Estado al que Europa le ha marcado los límites en su política de excepción contra los presos políticos vascos.

Con su recurso a una sentencia adoptada por unanimidad -entre los firmantes está el magistrado español y ex secretario de Estado de Justicia Luis López Guerra-, el Ejecutivo del PP pretende ganar tiempo. Pero sabe que hay un antes y un después, y debería utilizar ese tiempo que pide prestado para explicar a la sociedad española que las cosas han cambiado. Más pronto que tarde, la cordura y el sentido común ocuparán el lugar en el que hasta hoy solo ha habitado la venganza.

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Fuente: Gara

 

La Doctrina Parot

Se conoce como doctrina Parot a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que endurece el cumplimiento de penas de militantes de ETA condenados a más de 30 años por delitos cometidos antes de 1995. Antes de la doctrina, esos presos, de acuerdo con el Código de 1973 por el que fueron juzgados, redimían penas que se restaban del máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque hubieran sido condenados a cientos de años. Con ella, el tiempo redimido se resta en la práctica de la condena total. Con la fórmula antigua, salían en libertad a los 20 años. Con la doctrina Parot, los que tengan condenas más altas deben estar 30 años.

Lo que dice el Tribunal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha amparado a Inés del Río Prada frente a la aplicación de la 'doctrina Parot' y ha ordenado al Estado español que "asegure su puesta en libertad en el plazo más breve posible".

La Corte de Estrasburgo ha declarado que la aplicación de la doctrina Parot a Del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su derecho a la libertad.

Es la primera sentencia del TEDH sobre la 'doctrina Parot', establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por graves delitos cumplan el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.

La 'doctrina Parot' obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.

La militante de ETA ingresó en la cárcel en 1989. Ahora el Estado español deberá indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 euros por gastos del proceso.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se mostró contrario a la 'doctrina Parot', al asegurar que mantener en prisión a Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es "irregular".

Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río.

El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.

Fallo por unanimidad

El Tribunal expresó su rechazo a la 'doctrina Parot' por considerar que "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973", como es el caso de la demandante.

El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia de recuerda que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado" y estima que el cambio de jurisprudencia aplicado "era imposible de prever".

En cuanto a la violación del artículo 5, la condena, que puede ser recurrida por España en el plazo de los próximos tres meses, concluye que la revisión de la duración de la pena de la demandante se aplicó con retroactividad.

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Fuente: Insurgente