La Sanidad como bien comunal: más allá de lo público y lo privado PDF Imprimir E-mail
Servicios Públicos - Sanidad Pública
Escrito por La voz de Hulp   
Viernes, 12 de Julio de 2013 04:26

15M-mani-medicos-002La sanidad madrileña está en un momento enormemente delicado y desde diversos sectores se está reduciendo esta crisis a un dilema público – privado, cuando la complejidad del asunto nos debería conducir a un planteamiento mucho más problematizado, ampliando el debate a través de la introducción de otros conceptos o dimensiones como el de los denominados bienes comunales, los comunes o el procomún.

 

Por estos bienes entendemos aquellos recursos o aquellos procesos cuyos beneficios o derechos de explotación pertenecen a una comunidad concreta de personas. Estos bienes pueden ser tanto materiales (el mar, los pastos, los bosques, el agua…) como intangibles o inmateriales (la música, la seguridad nacional, la capacidad de pacto, las ideas…) y se salen de la lógica del concepto de propiedad, en la que básicamente se legitima la distinción entre público y privado. La música de Mozart, la idea de democracia, la práctica de consenso en la toma de decisiones, etc., forman parte del acervo común y no se articulan en torno al principio de propiedad. Esta comunidad concreta de personas puede ser extensa –por ejemplo, todos los habitantes de un país o de una ciudad- o restringida, léase una familia o una cooperativa.

Nuestra tesis es que la asistencia sanitaria pública mantiene la estructura básica de los bienes comunales, no sin amenazas, y que, por tanto, no puede estar inscrita dentro de la lógica del mercado. Para ello vamos a repasar los ejes centrales de los bienes del común a través de dos ejemplos: el de los commons, que en su origen histórico eran tierras bajo régimen comunal gestionadas y explotadas por clases campesinas y el de la asistencia sanitaria pública de nuestro entorno.

a) Son bienes de todos y no de las personas o instituciones que los administran. Se vincula más desde el sentido de pertenencia que desde el de propiedad. Por ello, quienes los administren han de rendir cuentas permanentemente a la comunidad. Los campesinos de los commons sabían que esos pastos les pertenecían, como una propiedad común y no como una propiedad privada o como una propiedad pública de un ayuntamiento. Los ciudadanos tenemos una percepción de la sanidad pública como algo que desde hace ya mucho tiempo nos pertenece a toda la comunidad y no a sus administradores.

b) Tienen una importancia central para la comunidad, bien desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista social, simbólico o moral. Para las comunidades madereras de los commons, el cuidado y explotación equilibrada de los bosques se convertía en algo esencial para la propia comunidad. Del mismo modo, nuestra sociedad entiende que la protección de la urgencia vital es un bien común innegociable. Un médico de urgencias no puede decir que no interviene ante una parada cardiorrespiratoria porque el paciente no tenga documentación. Por ello para nosotros el sistema sanitario público es un elemento central, al ofrecer una protección y cobertura muy amplias de algo tan básico como es la asistencia sanitaria.

c) La condición de acceso y disfrute de los mismos es la pertenencia a la comunidad, ser miembro de la misma y no la capacidad económica particular u otra condición diferencial. Los beneficios de los commons –y la responsabilidad de su cuidado- correspondían por el hecho de formar parte de esa comunidad. También el acceso al sistema sanitario público, en nuestro ámbito, hasta hace muy poco (Real Decreto Ley 16/2012).

d) El acceso por la simple pertenencia a la comunidad lo convierte en el sustrato de la igualdad de oportunidades. El disponer de las facilidades económicas que aportaban los commons, permitía tener un mínimo cubierto que favorecía el acceso a otros bienes. Asimismo, la posibilidad de ser atendido por el sistema sanitario público sin coste económico directo añadido permite que el disfrute de oportunidades de crecimiento no venga mermado por la falta de asistencia ante la enfermedad.

e) Son gestionados por la comunidad, en diversas formas de autoorganización y de forma democrática, sea directa o indirecta, en función de la complejidad y del volumen del bien común. Son bienes que son de todos y no de los que dicen administrarlos. Los que administran no pueden gestionarlos como si fueran propietarios. De ahí que no sea de recibo ningún cambio de modelo, al menos sin ser consultado directamente a la comunidad. En los commons, de menor complejidad y volumen que la asistencia sanitaria pública de nuestro entorno, la autogestión era muy clara. En nuestro caso, la gestión de la comunidad es más indirecta aunque no menos posible como ocurre en el caso del Estado de Oregón.

f) Los bienes comunales pretenden colocarse en un espacio al margen del arbitrio de las presiones del mercado. A ninguna comunidad campesina de los commons se le ocurriría nunca talar un número árboles que no estuviera contemplado en el contexto de un plan de reforestación razonable, por el hecho de recibir más ingresos ese año ante la demanda de la industria maderera. Del mismo modo, no tiene ninguna lógica confiar la gestión del dinero público destinado a la asistencia sanitaria pública a una organización privada con ánimo de lucro; ni siquiera con el ánimo cortoplacista –si fuera cierto- de reducir el coste inicial de la cápita.

g) Se declaran como inalienables. No pueden ser enajenados por un sistema organizativo al margen de la comunidad. Empiezan a formar parte del tejido intrínseco de la estructura de la comunidad; sin ellos la comunidad se entendería a sí mismo de un modo radicalmente distinto. Las comunidades campesinas no se podían entender a sí mismas sin los commons, no sólo por la riqueza comunitaria agrícola o forestal, sino por una manera de autoorganizarse, de sentirse pertenecientes al grupo, etc. Del mismo modo, el ciudadano madrileño de principios de este siglo contempla su sistema sanitario como algo suyo, de su estructura, como una constante vital de la que no puede ni quiere sentirse ajeno ni por tanto enajenado.

Otro de los elementos esenciales de los bienes comunes es que las comunidades los van definiendo de forma progresiva porque los van descubriendo en la medida en que perciben sus potencialidades y su relevancia para la comunidad. Si antes no se ha tenido, difícilmente podía haberse considerado como un bien común. La cobertura y modalidad de la sanidad pública forma ya parte de nuestro acervo social y moral, entendido por tanto prácticamente como indiscutible. Ahora bien, el hecho de que la comunidad no lo cuestione, en cuanto tal, no significa que no sea un bien amenazado.

Defender que la sanidad pública es un bien comunal no debe entenderse como una crítica a la sanidad privada, que tiene como destinatarios a los asegurados de distintas mutuas privadas con un objetivo legítimo de obtener beneficios económicos aportando salud a esos asegurados. Este objetivo es legítimo porque se persigue con financiación privada, sin tocar el dinero público. Esa provisión sanitaria no forma parte de los comunes. Supone la decisión de distintas personas y familias de tener, además del sistema público, otra cobertura sanitaria que ellos mismos se financian. Pero si la Sanidad Pública, como hemos defendido, es un bien comunal su gestión debe estar exenta de ánimo de lucro.

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Fuente: “La Voz de Hulp”