¿Constitucionalistas?… ¿Seguro? PDF Imprimir E-mail
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Kaprak63   
Martes, 09 de Abril de 2019 04:33

En los medios de comunicación «serios» se ha puesto muy de moda el término constitucionalista. Al parecer hay un criterio preciso, definido, irrefutable que no permite otra interpretación posible para diferenciar entre los que son constitucionalistas y los que no lo son. Un criterio que desgaja en dos mundos excluyentes las tipologías de partido que se presentan en las próximas elecciones. Dos clases de partidos y, lo que empieza a ser más grave y preocupante, dos clases de ciudadanos. Los que son constitucionalistas y que se arrogan y arropan continuamente en ese primoroso manto de presunta legitimidad, y los que no lo son y no tienen derecho a calificarse de esta manera.

Es un fenómeno bastante curioso porque muchos de mis conocidos, de los de mentalidad abiertamente conservadora con los que tengo el privilegio de confrontar ideas, (en algunas ocasiones hasta de manera civilizada), se declaran «abiertamente constitucionalistas».

Lo dicen lentamente, sin estridencias y sin levantar la voz, pero ahuecando los belfos, hinchando ligeramente el pecho y arqueando sutilmente el espinazo hacia atrás. Cualquiera que entienda el lenguaje gestual diría que lo manifiestan con una especie de orgullo. Dignamente, como dirían ellos. Pero cuando se les pregunta que qué significa eso, porque al principio yo no sabía de que iba esta vaina, comentaban algo así como: «yo creo en la unidad indisoluble del estado español y no se puede tolerar el golpe de estado que han protagonizado los catalanes, y el propio Pedro Sánchez», (ese golpista, han añadido algunos, cuando el fructífero intercambio de ideas a demudado en un pandemónium de gruesas palabras).

A todos ellos les he preguntado por curiosidad si se han leído directamente el artículo 155, ya que aflora permanentemente por sus bocas. Tras una iniciática cara de sorpresa, ¿se pueden imaginar cuáles han sido sus respuestas? Sí, como era de esperar, ninguno se había leído directamente el texto que desarrolla el artículo.

No sé si les habrá sorprendido esta reveladora respuesta pero sabiendo lo que lee nuestro pueblo mis expectativas eran muy escasas. ¿Entonces cómo pueden estar tan seguros de su aplicabilidad? Al parecer porque han leído, oído o escuchado, en sus medios de información de «autoafirmación de ideas», lo que les han dicho que dice el 155.

Yo sí lo he leído. Es más, lo copio y pego a continuación para aquellos curiosos que ya empezarán a sentir el afloro de arreboles de indignación por si hay conatos de verse identificado en los párrafos anteriores:

Artículo 155.

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

No sé que les parecerá a ustedes pero eso de las «medidas necesarias» y eso otro de «dar las instrucciones a todas las autoridades», a mi me parece extremadamente ambiguo. Vamos, que ahí cabe desde una división Brunete entrando a saco en el Parlament, si uno es de la cuerda de los golpistas, pero de los golpistas de verdad, no estos bufones que se autoproclamaron como república 15 segundos, hasta unos simples cachetes virtuales en el trasero del President y un: «venga, que esto no se vuelva a repetir».

Es justo en la respuesta del poder, y aquí incluyo a TODO el poder, es decir, el económico, el político, el judicial y el mediático, donde está la prueba del algodón de cómo de demócrata es nuestra sociedad y de cómo está interiorizado el concepto de democracia en la propia ciudadanía.

Como ya he expresado en otras ocasiones no tengo conocimientos jurídicos o legales, pero tengo la «insana costumbre» de leer no solo el artículo 155 sino aquellos artículos de la carta magna que afectan directamente al reglado del funcionamiento de la sociedad civil del estado español y luego reflexionar sobre esas reglas para tratar de comprender porqué son así.

Si bien es cierto que todos los artículos de la Constitución son relevantes, pues si no, no estarían desarrollados en ella, hay algunos que son más significativos que otros. Pero esa significación depende de muchos factores, sobre todo en determinados periodos históricos.

¿Se acuerdan del artículo 135? Sí, sí, ese que fue modificado por la vía rápida en 2011. Al parecer había que hacerlo deprisa y corriendo. Casi con nocturnidad y alevosía. ¿Hacer un referéndum para saber si había que garantizar que España debía someterse a los topes de déficit que establezca la UE? Quita, quita, que eso son minucias. El pueblo español no está para molestarse con aspectos de una «gran complejidad». A un lego como a mi le parece sorprendente que para eso sí se pudiera modificar, y en 4 días, lo que hasta ahora ha sido inmodificable.

Quiero insistir con esta hipótesis de la particularidad de la significación.

Un poner, como dicen en mi tierra; el artículo 1, ese que habla del estado español como una monarquía parlamentaria, a lo mejor dentro de una década es tan significativo, o mas, que el 155. ¿Y por qué? Todo dependerá de cómo evolucione la sociedad española, del papel que juegue en los próximos años el «preparao» y de qué es lo que demanden sus ciudadanos entre los que cada vez se extiende más la sediciosa idea de para qué nos sirve una monarquía.

En mi caso, que tengo verdadera conciencia de ser integrante del pueblo, un mindundi vamos, más que claro, tengo prístino la increíble relevancia del artículo 47. Ese que dice, más o menos, que: «se reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada». Incluso se emplaza al propio estado a promover las condiciones para su garantía.

Y no debe ser solo relevante para un ciudadano como yo, lo debe ser también para el propio estado, que «prestó», (aún estamos esperando la devolución de la deuda), cerca de 45 000 millones de pavos en llevar a cabo un inmenso «rescate bancario encubierto» condicionado esencialmente por la burbuja inmobiliaria y que exigió la modificación del aludido 135.

Pero, a lo que íbamos, ¿y por qué es más significativo ese artículo como simple ciudadano del pueblo español que soy? Porque condiciona directamente mi modo de vida y el de los millones de españoles. La condiciona tanto que algunas centenas de miles de ciudadanos se han quedado en la puta calle.

El artículo 10, que prácticamente ni se menciona en prensa, indica la interpretación que hace la Constitución sobre los derechos fundamentales y se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales. Para mí, como integrante del pueblo, ese artículo es mucho más significativo para el día a día de mi vida personal que el 155 de los constitucionalistas de, digámoslo suavemente, de cartón piedra; porque si fuera homosexual, maricón como gustan decir algunos en esos círculos de intimidad donde se fantasea con eliminar a «esa lacra», a lo mejor un gobierno poco sensible a mi identidad sexual pasaría completamente de hacer justicia si unos homófobos me apaleasen hasta el borde de la muerte por el simple hecho de ser gay.

El 14, que establece que los españoles son «iguales ante la ley» sin discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, afecta de manera directa a mi relación con mis semejantes. Ahora que están surgiendo partidos con una fuerte intencionalidad de voto que lo ponen en entredicho es para plantearse porqué este artículo no está todo el día en la «prensa seria». No, no estoy siendo alarmista. Hay una clara incompatibilidad entre este artículo y las intencionalidades de partidos como VOX, de descaradas inspiraciones clasistas, sexistas e inclusive supremacistas.

El 20, reconoce y protege la libertad de expresión, y hay filiaciones políticas, entre ellas una que ya debería haber sido ilegalizada dado el inacabable número de delitos cometidos por sus integrantes, el PP, que empiezan a plantearse seriamente deslegitimar a aquellas otras formaciones que se declaran nacionalistas.

Queda claro que en esto de hablar de significancias, habría que especificar ¿de significancia, para quién? Estarán de acuerdo conmigo que los intereses para el pueblo, si es que ustedes son pueblo y no gobernantes, difieren claramente de las de los poderes que gobiernan a ese pueblo, aunque algunos integrantes del propio pueblo sin un criterio propio bien definido, en cuanto a cuáles son sus intereses, (asaeteados continuamente por los mensajes que se difunden de esos propios poderes para condicionarlos a favor de los intereses de una reducida minoría de privilegiados), pueden llegar a confundir lo que al pueblo le interesa con lo que le interesa al poder.

Resumiendo, aquellos partidos para los que no son significativos el artículo 10, el artículo 14, el artículo 20, el artículo 47, el artículo 53, (este último se refiere a las garantías de los derechos y libertades de los españoles y fija los distintos grados de protección de los mismos), o el mencionado 135, no están salvaguardando los intereses del pueblo y por tanto, para mí, como integrante del pueblo, NO SON VERDADERAMENTE CONSTITUCIONALISTAS, ya que están centrándose en los intereses del poder, sea este político, económico, mediático o eclesiástico y YO NO PERTENEZCO A ESE PODER.

 

¿Yel 128?

1.Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2.Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Ahí lo dejo...

 

Por eso, esos partidos que se llaman a sí mismos constitucionalistas, son los menos constitucionalistas de todos, puesto que no lo son para el pueblo y, como ya sabemos, el pueblo es mayoría cuantitativa pero minoría deliberativa. Sobre todo cuando se trata de salvaguardar los intereses para los que en realidad va dirigida la carta magna, es decir, la mayoría de integrantes del pueblo español: sus ciudadanos.

Pueden pensar lo que quieran pero por mi parte desconfío profundamente de todos aquellos que han hecho todo lo posible para hacernos creer que los artículos que nos interesan realmente como pueblo, pues afectan directamente a nuestras libertades personales y nuestra dignidad, no son significativos.

 

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Fuente: Menéame