Derecho de sufragio y libertad deambulatoria Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Javier Pérez Royo   
Sábado, 27 de Enero de 2018 00:00

No sé dónde habrá estudiado la vicepresidenta del Gobierno, pero su formación en Derecho Constitucional es manifiestamente mejorable

¿De dónde habrá sacado la vicepresidenta del Gobierno su argumentación acerca de la libertad deambulatoria como límite para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo? ¿Cómo no ha habido nadie en los servicios jurídicos del Gobierno que le haya advertido de lo disparatado de la argumentación?

Empecemos por lo evidente. Si la libertad deambulatoria fuera un límite para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, lo tendría que ser también para el ejercicio del derecho de sufragio activo, ya que no tiene ningún sentido que se permita que un ciudadano que carece de libertad deambulatoria en el territorio nacional pueda concurrir a unas elecciones, pero no se le permita posteriormente ejercer el cargo para el que ha sido elegido con el argumento de que carece de dicha libertad deambulatoria.

El Gobierno, como cualquier otro operador jurídico, no puede ir contra sus propios actos. Si no interpuso un recurso ante la Junta Electoral de la Provincia de Barcelona contra la proclamación de la lista de JuntsxCat, encabezada por Carles Puigdemont por carecer este de libertad deambulatoria, no puede interponer uno ante el Tribunal Constitucional para evitar que sea investido presidente por ese motivo.

Del derecho de sufragio activo que Carles Puigdemont ejercía concurriendo a las elecciones y que los ciudadanos de Catalunya ejercían eligiéndolo como su representante deriva el derecho de sufragio a pasivo a ser President de la Generalitat. El derecho de sufragio pasivo es el reverso del derecho de sufragio activo y es, por eso mismo, un derecho simultáneamente individual y universal. Es individual porque es siempre un ciudadano el titular del derecho. Es universal porque todos los ciudadanos constituyen un cuerpo electoral único que constituye la voluntad general. Es así en el momento ascendente, es decir, durante el proceso electoral hasta el momento en que los ciudadanos depositan el voto en la urna. Y es así también en el momento descendente, una vez que se han escrutado los votos y han sido proclamados los diputados electos.

En el ejercicio del derecho de sufragio somos simultáneamente individuos que ejercemos un derecho y fracciones anónimas de un cuerpo electoral único que constituye la voluntad general. Este es el misterio que hace posible la democracia como forma política.

Es de esta confluencia de la individualidad y universalidad de donde procede la enorme fuerza de este derecho, que lo hace prevalecer en caso de conflicto con cualquier otro. No hay ningún derecho que pueda compararse al derecho de sufragio, porque el derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad constitucional, que es el presupuesto de todos los derechos fundamentales.

Somos iguales porque participamos mediante el derecho de sufragio en la formación de la voluntad general. Por eso somos iguales los españoles en España, los franceses en Francia, los alemanes en Alemania y así sucesivamente. "Los españoles son iguales…", dice el artículo 14 de la Constitución. No los seres humanos, sino "los españoles". Los seres humanos son titulares de todos los derechos menos del derecho de sufragio reconocido en el artículo 23 CE, que es un derecho exclusivamente ciudadano. El derecho de sufragio es el derecho que nos constituye como ciudadanos, como individuos que ejercemos todos los demás derechos en condiciones de igualdad.

Por eso es el derecho más poderoso que existe en el ordenamiento frente al que no puede oponerse ninguno. Un ciudadano puede ser privado del ejercicio del derecho mediante sentencia judicial por la que se le condene por un delito que lleve aneja la pérdida del derecho de sufragio. Pero mientras esto no ocurra, el derecho de sufragio es sustancialmente resistente frente a todos los demás.

Al no haber impugnado en el momento procesal oportuno el ejercicio del derecho de sufragio activo de Carles Puigdemont, el Gobierno no puede impugnar ahora su ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El Gobierno, por muy Gobierno que sea, no puede querer una cosa y la contraria al mismo tiempo. Si considera que la ausencia de libertad deambulatoria es incompatible con el ejercicio del derecho de sufragio, tendría que haber impugnado la candidatura de Carles Puigdemont, de tal manera que no hubiera podido ser elegido. Si consideró que la ausencia de libertad deambulatoria no era obstáculo entonces para que pudiera ser elegido, no puede argumentar que ahora sí lo es para ejercer el cargo para el que ha sido elegido.

Las dos vertientes del derecho de sufragio son inescindibles. O se está contra las dos o no se puede estar contra ninguna.

No sé dónde habrá estudiado derecho la vicepresidenta del Gobierno, pero su formación en Derecho Constitucional es manifiestamente mejorable.

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Fuente:  El Diario