El 155 les puede salir por la culata PDF Imprimir E-mail
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Marcel Mateu   
Martes, 24 de Octubre de 2017 04:30

El gobierno del presidente Rajoy ha decidido liquidar completamente la autonomía de Cataluña y ha aprobado un nuevo Decreto de Nueva Planta haciendo un artículo 155 a medida. Se ha dado un cheque en blanco saltándose la constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. El gobierno del PP, con la complicidad del PSOE i de Ciudadanos, ha destruido radicalmente el sistema autonómico de manera unilateral, cambiando algunos de los pilares que fundamentaban el edificio autonómico, y ha liquidado el poco que quedaba de autonomía política. Porque, de hecho, ya hace unas semanas que con el eufemismo de la intervención económica de la Generalitat habían dejado tocado de muerte el carácter político de la autonomía, y ahora la han rematado, retorciendo el artículo 155 de la constitución hasta hacerle decir aquello que literalmente no dice.

El artículo 155 permite al gobierno “dar instrucciones” a todas las autoridades de las comunidades autónomas (que no es poco), pero no le exime cumplir la ley, y por lo tanto, las medidas que se tomen y las instrucciones que se den no pueden contradecir la ley. Todas las medidas que hoy ha acordado el Consejo de Ministros, todas, vulneran frontalmente el Estatut de Auntonomía de Cataluña (que es ley orgánica del Estado). El Estatut establece que el presidente o presidenta de la Generalitat sólo puede ser elegido/a por el parlament, entre sus miembros (art. 67.2) i entre las causas de su cese (art. 67.7) no se prevé la destitución por decisión política del presidente del gobierno español, ni con el aval del senado. Sólo le corresponde al presidente de la Generalitat acordar el nombramiento y la destitución del resto de los miembros del gobierno (art. 17.1 de la Ley 13/2008). La disolución anticipada del parlament y la consiguiente convocatoria de elecciones es una decisión política que el estatut atribuye a la exclusiva responsabilidad del presidente (art. 75), una competencia no delegable, porque es personalísima del presidente de la Generalitat. Nadie más puede ejercer esta atribución, y el estatut explicita que tan solo en los casos extremos en el que el presiente resultase muerto o inhabilitado por condena penal firme, quién lo substituyese interinamente (el vice-presidente) tampoco podría disolver el parlamento (art. 67.8) sino que, en estos casos, el parlamento tendría que elegir otro presidente de entre sus miembros. El gobierno catalán es el único que puede dirigir la administración de la Generalitat (art. 68.1 EAC). De acuerdo con el estatuto que hoy ha sido asesinado, el gobierno español no tenía derecho de vetar la actividad del parlamento, no su potestad legislativa, ni presupuestaria ni de control político (art. 55.2). Son nada más unos ejemplos, pero se podría decir lo mismo con respecto al mando de los Mossos de Esquadra o la dirección de los medios públicos de comunicación audiovisual, para ilustrar que eso que ha hecho hoy el gobierno del estado es una reforma tramposa del estatuto, saltándose los procedimientos que el mismo estatuto establece (arts. 222 y 223).

Ahora bien, estas medidas acordadas por el gobierno español, cuando tengan la aprobación del senado, las querrán intentar aplicar. Pero para poner en funcionamiento algunas de estas medidas se necesitarían diversas complicidades que no necesariamente podrán conseguir, como por ejemplo la de la mayoría de los funcionarios de la administración de la Generalitat. Además, con una contestación masiva y perseverante por parte de la ciudadanía catalana, algunas de estas medidas no podrán aplicarse efectivamente y eso podría poner de manifiesto que el gobierno español ya no tiene el control del territorio catalán. Puede hacer evidente internacionalmente que el estado español, de hecho, ya no puede ejercer un poder soberano en Cataluña. El tiro, entonces, les podría acabar saliendo por la culata.

La decisión del gobierno español de aplicar el artículo 155 de la constitución y hacerlo de esta manera tan claramente ilegal e inconstitucional nada más deja una única salida digna al Parlamento de Cataluña: hacer una declaración formal de independencia (que es lo que preveía la ley de referendum de autodeterminación), que automáticamente comporta dos cosas: que entra en vigor la ley que hará funciones e constitución provisional de Cataluña (la ley de transitoriedad y fundacional de la República) y que ha de comenzar el proceso constituyente. En seis meses.

No es la primera vez que el gobierno español y otros organismos del estado dicen que defienden la ley y la constitución pero se la salta torpemente o la vulneran de manera flagrante. El último ejemplo, la detención de los Jordis. Pero hoy el gobierno de Rajoy se ha cargado definitivamente la pared maestra no sólo del sistema autonómico sino de el estado de derecho y, por lo tanto, de la democracia española. Cuando caiga el edificio, hemos de estar fuera.

Artículo de Marcel Mateu, profesor de derecho constitucional de la UOC (Universidad Oberta de Catalunya)

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Fuente: Vilaweb