A propósito de Cataluña: Razonemos (II) Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Julio Anguita   
Viernes, 08 de Septiembre de 2017 04:22

 Uno de los argumento más recurrentes usados por los portavoces del discurso oficial en ¿debates?, artículos de fondo y tertulias, es que el llamado Derecho de Libredeterminación o Autodeterminación, es algo ajeno a la Constitución española y en consecuencia no ha lugar que se tenga en cuenta ¿Es así realmente? Vayamos a los textos legales y políticos.
El artículo 10 del texto constitucional dice en su punto nº 2:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma naturaleza ratificados por España.
Es decir el Reino de España hace suyos los contenidos de leyes y acuerdos internacionales que sobre la materia de DDHH y libertades ha firmado. Así lo dice el artículo 96 en su punto nº 1:
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.Fuente: Público
Es sabido que tanto la carta Fundacional de la ONU de 1945 o la solemne Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de la misma organización, son documentos que el Reino de España está obligado a aplicar y desarrollar. Pero hay otros tratados, menos conocidos del gran público que son vinculantes y de obligado cumplimiento por los Gobiernos de España.
El 16 de Diciembre de 1966 la Asamblea General de la ONU acordó someter a refrendo de los países miembros los llamados Pactos de los Derechos Civiles y Políticos. El Reino de España se adhirió a ellos en 1977 y con la firma del Rey Juan Carlos se publicaron en el BOE del 30 de Abril de 1977. Dicho tratado entraba en las obligaciones contractuales que señalaba el artículo 96 de la Constitución reseñado anteriormente.
El Artículo del citado Pacto dice en su artículo 1, punto nº 3 lo que sigue:
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso (el subrayado es mío) los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomiso, promoverán el derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas.
A partir de este texto el Derecho Iusinternacionalista ha distinguido entre libredeterminación externa, es decir la que hace referencia a la eliminación de situaciones coloniales y la interna que se dirige a todos los pueblos constituidos en Estado. En este último sentido el profesor español Juan Antonio Carrillo Salcedo que fue Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, mantenía que el citado artículo otorgaba este derecho a pueblos que se encuentran en estados soberanos e independientes.
Hasta aquí todo parece claro y sin problema alguno. Sin embargo las posiciones sobre el derecho de autodeterminación se han enconado en un debate de interpretaciones legales farragoso y, en ocasiones tenso. Veamos algunas argumentaciones.
Los partidarios de no reconocer para España el citado derecho, alegan que la Asamblea General de la ONU en la Resolución 1514 y en la 2625 reconocían el derecho pero señalando que quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la carta Fundacional de las Naciones Unidas. El propio profesor Carrillo citado anteriormente decía que Un Estado independiente y soberano que posea un gobierno representativo de la totalidad de su pueblo queda así salvaguardado de toda reclamación de libredeterminación. Y así bastantes documentos, declaraciones y estudios jurídicos.
Frente a ello, los también numerosos partidarios del Derecho de Autodeterminación para ejercerlo por una comunidad con entidad específica y propia en cualquier territorio de un Estado, argumentan que los Pactos de 1966 son de superior entidad jurídica que las declaraciones y las resoluciones de la Asamblea General al ser tratados de obligado cumplimiento. Las resoluciones de la Asamblea General no lo son. Recuerdan que si éstas tuvieran carácter vinculante ya se hubiese levantado el bloqueo de EEUU a Cuba tras las 25 resoluciones del citado órgano en contra del mismo. Igualmente recuerdan los ejemplos de Canadá (en Quebec), Reino Unido (en Escocia) o Serbia – Montenegro (en Montenegro); Estados en los que se ha aplicado el derecho de libredeterminación interna. También se olvida que ejercer el derecho es consultar a una población si quiere o no continuar con el estatus actual. No implica necesariamente la secesión sino que puede significar la permanencia en la situación presente. Desde hace años mantengo que si muchos de los gobiernos españoles de hace una década o más, hubiesen tenido la inteligencia necesaria, hoy no habría problema. Hubiese bastado una consulta sin carácter vinculante. Una consulta precedida de un debate sereno, concreto y sin los ululantes comentarios y barbaridades verbales a las que se han entregado políticos, medios de comunicación y usuarios de red de una y otra parte. No es malo, sino todo lo contrario, saber de primera mano lo que opinan la ciudadanía o los pueblos. Ya es tarde.
Y es que el problema, a pesar de la claridad de los textos y los ejemplos es eminentemente político. Y en el caso catalán lo demuestra la siguiente cronología, recogida de varias fuentes, con la que pongo fin a esta entrega.
Noviembre de 2003. El candidato a la Presidencia del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, en un acto masivo celebrado en la Palau Sant Jordi de Barcelona promete solemnemente que si él llega a gobernar asumirá y defenderá el Estatut que apruebe el Parlament de Catalunya.
Noviembre del 2003. Tras elecciones autonómicas se forma un gobierno tripartito de izquierdas (PSC, ERC y ICV-EuiA
Septiembre de 2005. El Parlament de Catalunya aprueba el proyecto de un nuevo Estatut con los votos de toda la Cámara a excepción del PP.
Noviembre de 2005. El Congreso de los Diputados con el voto negativo del PP y el afirmativo del resto de grupos toma en consideración para ser debatido el proyecto de Estatut. El PP presenta un recurso ante el Tribunal Constitucional alegando que el texto se debía haber tramitado como reforma constitucional y no como reforma estatutaria. El TC desestimó el recurso.
Enero del 2006. El Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero se reúne con Artur Mas y llegan al acuerdo de que la palabra nación desaparezca del artículo 1 y pase a figurar en el Preámbulo además de pactar la creación de una Agencia Tributaria catalana y la cesión del 50% de los impuestos.
Enero del 2006. El Presidente del PP Mariano Rajoy pone en marcha una recogida de firmas para pedir que se celebre un referéndum en España sobre el Estatut.
Marzo del 2006. La Comisión Constitucional del Congreso introduce unas reformas en el Estatut eliminando artículos sobre aeropuertos, puertos, selecciones deportivas y Cataluña como circunscripción electoral independiente en las elecciones al Parlamento Europeo. Votan en contra el PP y ERC, ésta última porque el proyecto de Estatut se había cambiado y no era el mismo que aprobó el Parlament de Catalunya.
Marzo del 2006. El Pleno del Congreso aprueba la reforma del Estatut con los 189 votos de PSOE, CiU, PNV, IU-IC, CC-NC y BNG y los 154 en contra de PP, ERC, y EA. Se abstuvieron CHA y Nafarroa- Bai.
Abril del 2006. El PP propone en el Congreso que se convoque un referéndum en toda España sobre el texto del Estatut. La Cámara lo rechazó.
Mayo del 2006. La Ejecutiva de ERC decide pedir el NO para el referéndum sobre el Estatut en Cataluña.
Mayo del 2006. Tras la aprobación por el Senado (que no introdujo ningún cambio) el Estatut se aprueba por las Cortes Generales. Votaron SÍ PSOE,CiU,PSC,ICV,PNV,IU, y BNG. Votó NO el PP y se abstuvieron ERC, PAR, y EA.
Junio del 2006. El pueblo catalán aprueba el Estatut con los resultados que ya expuse en la primera entrega de esta serie.
Julio de 2006. El PP acude al Tribunal Constitucional.
Agosto de 2006. El Estatut entra en vigor.
Septiembre de 2006. El TC admite el recurso del PP.
Julio de 2007. La abogacía del Estado plantea ante el TC que 30 de los artículos del Estatut impugnados por el PP son exactamente iguales que los del Estatuto de Andalucía y en otros casos semejante a los del de las Islas Baleares. En ambos casos el PP los aprobó.
Junio de 2010. El TC avala la mayor parte del Estatut.
Julio de 201º. Se produce la sentencia final del TC en la que aparece el párrafo que reproduje en la primera entrega de la serie.
Esta cronología ayuda a entender determinadas posiciones y actitudes del presente, a la par que señala la existencia de contradicciones y desacuerdos en el seno de las dos radicalidades que caminan inevitablemente a la confrontación. (Continuará)
Nota del autor.- Cuando se ha terminado el artículo los informativos nos traen la noticia de que altos cargos del PSOE andaluz han reclamado para Andalucía el reconocimiento como nación. El 1 de octubre, se quiera o no, marcará un antes y un después en nuestro transcurrir histórico como sociedad.
 
Ver: A propósito de Cataluña: Razonemos (I)
 
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Fuente: Colectivo Prometeo.