Declaración de la AEDIDH y del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por AEDIDH   
Viernes, 20 de Mayo de 2011 04:56

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz y la Asociación Española para el Derecho internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), a raíz de la resolución provisional adoptada en el día de hoy por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid (JEPM), desea hacer públicas la siguiente DECLARACIÓN relativa a la manifestación concentración en la Puerta del Sol:

 

  1. Nuestra Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesitará autorización previa. Aunque establece que, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, sin embargo, solo podrán prohibirse "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes" (art. 21).
  2. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho toda persona a la libertad de reunión pacífica (art. 20). Igualmente, el derecho de reunión pacífica se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo art. 21 añade que su ejercicio "sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás". El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales también reconoce la libertad de reunión pacífica en su art. 11.
  3. La indicada resolución provisional del Presidente de la JEPM no autoriza la concentración-manifestación convocada en la Puerta del Sol de Madrid para las 20.00 horas aduciendo para ello "que en primer lugar no se considera que concurran causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria solicitándola en el plazo de 24 horas, ya que las elecciones están convocadas desde el día 29 de marzo de 2011, y en segundo lugar se considera que la petición del voto responsable a que se hace referencia pueda afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto".
  4. Dicha resolución no identifica cuáles son las "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes" a las que alude la Constitución, ni fundamenta debidamente, como exige el PIDCP, los intereses ligados a la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o la protección de la salud o moral públicas que aconsejarían la imposición de restricciones al ejercicio del derecho de reunión pacífica. Solamente se indica que pedir el voto responsable afecta a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto. Esta afirmación no tiene fundamento, constituye una desmesura y, de generalizarse, comportaría la prohibición de cualquier acto electoral de todo partido político, sindicato, movimiento, asociación, colectivo, etc. que alentara al ejercicio responsable del derecho al sufragio activo.
  5. En lugar de prohibir el ejercicio pacífico de los derechos de las personas de distinta edad y condición que viven en España y padecen situaciones personales y familiares muy difíciles y dolorosas, nuestras autoridades y representantes políticos deberían reflexionar seriamente sobre los motivos que empujan a miles de personas en distintos lugares de España a salir a las calles, expresar pacíficamente su indignación y reclamar oportunidades para disfrutar de una vida digna de ser vivida y, particularmente, su derecho a vivir en paz con todo lo que esto significa. El espectáculo cotidiano del cruce o intercambio de reproches es bochornoso e impropio de una democracia madura y en nada contribuye a construir procesos consensuados que reviertan la realidad de una crisis cuyo precio recae exclusivamente sobre quienes no son responsables de la especulación financiera que está en sus orígenes. Muy al contrario, el ejercicio pacífico del derecho de reunión debe ser respetado y acogido como expresión de la madurez democrática de la sociedad civil que lo protagoniza y reclama vigorosa, pero pacíficamente, mayores dosis de participación y democracia real. Corresponde a los representantes políticos escuchar atentamente y exhibir la responsabilidad necesaria para adoptar las medidas que hagan posible redistribuir la riqueza y proporcionar seguridad a quienes pasan necesidad o no tienen expectativas para un futuro de vida digna.
  6. La AEDIDH puso en marcha desde el año 2005 una campaña internacional para lograr el reconocimiento en Naciones Unidas del derecho humano a la paz. Uno de los hitos de ese proceso fue la aprobación por la sociedad civil internacional de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (10 de diciembre de 2010) donde se proclama una concepción positiva de la paz que se vincula a la eliminación de todo tipo de violencia, ya sea directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado, lo que exige el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para satisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los derechos humanos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana. La Declaración de Santiago enuncia, en particular, el "derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano", proclamando consecuentemente que "toda persona tiene derecho a la seguridad humana, lo que incluye la libertad frente al miedo y frente a la necesidad, ambos elementos de la paz positiva" y que "la libertad frente a la necesidad implica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: a) el derecho a la alimentación, agua potable y saneamiento, salud, abrigo, vivienda y educación; b.) el derecho al trabajo y a disfrutar de condiciones laborales y sindicales dignas; el derecho a la igualdad de remuneración entre las personas que desarrollen la misma ocupación o prestación; el derecho a acceder a prestaciones sociales en condiciones de igualdad de trato; así como el derecho al descanso" (art. 3). 
  7. Indudablemente, como ha dicho el Comité de Derechos Humanos, "los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse. Esta participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación". El mismo Comité afirmó además que "la libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben protegerse plenamente" y que el disfrute pleno del derecho de participación en los asuntos públicos y del derecho de voto requieren "el pleno disfrute y respeto de los derechos garantizados en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, incluida la libertad de participar en actividades políticas individualmente o a través de partidos políticos y otras organizaciones, la libertad de debatir los asuntos públicos, de realizar manifestaciones y reuniones pacíficas, de criticar o de oponerse al gobierno, de publicar material político, de hacer campaña electoral y de hacer propaganda política" (1996, Observación general nº 25 relativa a la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto). 
  8. Por todo ello, reclamamos el respeto del derecho de reunión pacífica y recordamos que, en la mencionada Declaración de Santiago, la sociedad civil internacional defendió el derecho de las personas y los pueblos "a denunciar cualquier hecho que amenace o viole el derecho humano a la paz, y a participar libremente en actividades o iniciativas políticas, sociales y culturales pacíficas para la defensa y promoción del derecho humano a la paz, sin interferencias de los poderes públicos o de intereses privados" (art. 8). El derecho de reunión pacífica y sin armas es un derecho humano universal que lo tienen todas las personas en cualquier parte del mundo. Es por tanto un contrasentido acoger su ejercicio con alborozo con motivo de la primavera árabe y negarlo, en cambio, a las personas que viven en España.

Madrid y Ginebra, 18 de mayo de 2011.

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Fuente: http://www.aedidh.org/?q=node/1920