La legislación sobre el trabajo infantil en la Primera República PDF Imprimir E-mail
Nuestra Memoria - I República
Escrito por Eduardo Luque Guerrero   
Lunes, 21 de Septiembre de 2015 04:22

El trabajo de los niños y niñas constituye en todos los países que fueron realizando sus respectivos procesos de industrialización en el siglo XIX una de las consecuencias más inquietantes del desarrollo económico capitalista. No era difícil encontrar legiones de niños menores de once años trabajando en fábricas, minas y en el campo. En este sentido, se unía la codicia empresarial al disponer de una mano de obra más barata, con las extremas necesidades de las familias obreras y campesinas que necesitaban todos los ingresos posibles para subsistir.

 Pues bien, en España, a partir de la Revolución de 1868, que abrió la puerta a tantas esperanzas de cambios políticos pero también en materia social, la cuestión del trabajo infantil se abordó por vez primera de forma seria y directa. El 20 de octubre de 1872, en el reinado de Amadeo de Saboya, se presentó una Proposición de ley por parte del diputado Manuel Becerra. Aunque no se discutió constituye un texto interesante para conocer la situación del trabajo infantil a través de lo que se proponía. Se solicitaba que se prohibiera el trabajo de los menores de once años, aunque solamente en las fábricas con determinados motores, por lo que se podía seguir contratando a niños menores de esa edad para el sector agrícola y las fábricas sin esa peculiaridad. Además, se pedía que los adolescentes entre once y quince años no trabajasen más que ocho horas diarias si acreditaban que asistían a la escuela. Si no lo hacían sí podían trabajar hasta diez horas diarias, y sus padres no podrían reclamar de los fabricantes o maestros aumento alguno de salario por este exceso de jornada laboral. El problema era que en España había un déficit de escuelas evidente, además de muchas necesidades entre las clases trabajadoras, por lo que muchos chicos no asistían a clase.  Se trató, por lo tanto, de una iniciativa que avanzaba muy poco a favor de una clara limitación del trabajo infantil.

Ya en tiempos de la Primera República, Eduardo Benot, a la sazón ministro de Fomento, presentó un Proyecto de Ley sobre la materia el 25 de junio de 1873. En el preámbulo, el político se lamentaba porque España era el único país que no había legislado sobre el trabajo infantil. El Proyecto se discutió y se modificó en parte en el Dictamen que emitió la Comisión Permanente de Fomento el 3 de julio de ese mismo año, es decir, en un corto lapso de tiempo. Si para Bonet el niño tenía que tener nueve años cumplidos para ser admitido en el trabajo, la Comisión elevó un año más este requisito. En este sentido, se era menos avanzado que en la Proposición de Becerra, pero bien es cierto que se mejoraron las condiciones en relación con la jornada laboral. La Comisión defendía una jornada de un máximo de cinco horas para los niños menores de trece años y las niñas menores de catorce años, y Benot planteaba seis horas. Los chicos entre trece a quince años y las chicas entre catorces y diecisiete solamente debían trabajar un máximo de ocho horas, frente a las diez del ministro. Curiosamente, el Proyecto era más avanzado que el Dictamen en lo relacionado con la regulación del tiempo laboral de los niños para que pudieran acudir a la escuela. Para el ministro era necesario que el trabajo de los niños se organizase en dos grupos, uno en turno de mañana y otro de tarde, para que les quedara libre una u otra para ir a la escuela. Pues bien, el Dictamen suprimió esta cuestión. Al final, la Ley aprobó que las fábricas que estuviesen más a más de cuatro kilómetros de un lugar poblado debían crear una escuela primaria, aunque al final serían a cargo del erario público. El problema era que no se habían respetado los turnos para facilitar que los alumnos pudieran estudiar.

Otro cambio tuvo que ver con el trabajo nocturno. En el Proyecto se estipulaba la prohibición de este trabajo para todos los menores de diecisiete años, y el Dictamen rebajaba la edad a los chicos menores de quince años y a las chicas menores de diecisiete.

Las prohibiciones del trabajo en relación con las edades de niños y niñas, que hemos analizado, se aplicarían a cualquier tipo de fábrica, taller, fundición o mina, algo que suponía un avance en relación con lo defendido por Becerra, pero no se aplicaban a la agricultura ni al sector servicios.

Por último, se estableció la creación de jurados mixtos que vigilasen la el cumplimiento de la Ley, que coincidió con el Dictamen. También la Ley obligaba a que las fábricas contasen con un botiquín y un médico-cirujano. Los jurados mixtos debían velar por las cuestiones relativas a la higiene y seguridad de los obreros a la hora de aprobar los planos de las nuevas fábricas.

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Fuente: Nueva tribuna