X Jornadas Republicanas. Mujer y República PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Félix Arana /UCR   
Miércoles, 14 de Diciembre de 2011 00:00

X Jornadas RepublicanasDurante los pasados días 25 y 26 de noviembre de 2011, Unidad Cívica por la República y UCAR, la federación andaluza de UCR, celebraron en Granada, en la sala de conferencias del complejo administrativo Triunfo de la Universidad de Granada, las X Jornadas Republicanas bajo el epígrafe, "República y Derechos Humanos". En el marco de éstas, Pura Sánchez Sánchez, profesora de literatura e investigadora en materia de Memoria Histórica, impartió la ponencia, "Mujer y República" en la jornada matinal del viernes 25 tras la presentación que hizo de la conferenciante, Carmen Oubiña, vocal de UCAR-Granada. A continuación un resumen de su intervención.

 

 

  

 
Con la petición de un minuto de silencio, dado que en esta misma fecha se celebraba el día Internacional Contra la Violencia de Género y en homenaje a as 64 víctimas habidas en 2011 en nuestro país por esta causa y hasta esta fecha, Pura Sánchez inició su intervención analizando la trayectoria de la lucha de las mujeres por su emancipación desde la Revolución francesa en 1789, hasta la actualidad.  

La ponente, desde el reconocimiento del significado histórico que supuso la Revolución francesa y el significado del pensamiento revolucionario de la ilustración, no obstante, no escatimó algunas críticas a Jean Jacques Rousseau, como padre del jacobinisno revolucionario que manifestaba ya la inferioridad racional de la mujer respecto al hombre y consecuentemente su deber de sumisión a éste. Tampoco obvió la misma "Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano" de la Revolución francesa de 1789 que aún negaba los derechos de las mujeres, y de ahí, en contraposición, hizo mención a la "Declaración de los Derechos de la mujer y de la ciudadana" de 1791 que elaboró Olimpia de Gauges, uno de los primeros documentos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos y la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones. En este sentido Olimpia de Gauges exige el derecho a subir al cadalso, pero también el de subir a la tribuna, así como el derecho a decidir quien es el padre de sus hijos, invocando en este caso el poder emancipador de la educación. Igualmente, propone la construcción de una sociedad basada en la igualdad y en la razón como principios igualadores de los Derechos Humanos y, ello, en clara referencia a Mary Wollstonecraft, filósofa y escritora inglesa iniciadora del pensamiento feminista. 

Pura SánchezA continuación, Pura Sánchez, se refirió al Código Napoleónico de 1804, el cual, según la ponente, establecía las diferencias entre el hombre y la mujer, determinado su lugar en la sociedad, es decir: en la casa. También hizo mención sobre los orígenes del movimiento feminista, sus referencias, de nuevo, a Mary Wollstonecraft que pensaba que una misma educación para hombres y mujeres daría lugar a la igualdad entre ambos sexos al tiempo que exigía al Estado que fuera quien garantizara un sistema nacional de enseñanza primaria gratuita universal para ambos sexos. 

Igualmente, se comentó la posición de médicos como Faneu de la Cour sobre la condición femenina, el cual relacionaba feminismo con infantilismo como rasgos comunes de la tuberculosis; a la visión del movimiento romántico en cuanto al rol de la mujer, así, se refirió a Alejandro Dumas (hijo), que estimaba que "aquellos hombres que apoyan la causa de las mujeres, las ofenden", siendo éste el primero en usar, en 1872, el término feminismo. Término que fue recogido por las sufragistas que reivindicaban el uso político del espacio público. 

Para Pura Sánchez si bien la identidad de la ilustración propugnaba un modelo de mujer educada, instruida e ilustrada, para que ésta ocupara el espacio público en igualdad con el hombre, la realidad de la época era bien distinta y sus objetivos eran inalcanzables. El modelo educativo imperante se manifiesta profundamente segregado entre sexos, basado en la hegemonía del hombre sobre la mujer y cuyo fin no era otro que la subordinación del espacio del hogar a la mujer. De ahí sus críticas a la instrucción pública de la Constitución de 1812, la cual reflejaba no sólo una educación distinta sino también separada físicamente: "Se establecerán escuelas públicas, en que se enseñe a la niñas a leer y a escribir, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo". De la misma manera, hace referencia al Plan general de Instrucción Pública del Duque de Rivas (1836) que continuaría con la segregación, "estableciendo escuelas separadas para las niñas y siempre que los recursos lo permitieran" e, igualmente, comenta el Plan Pidal de 1843 que, siendo un Plan de Estudios para los Institutos de Segunda Enseñanza, la educación de la mujer aquí ni se menciona.

Pura Sánchez continuó su disertación haciendo mención a la Ley Moyano de 1857, una ley que se mantuvo vigente hasta 1970, es decir, durante más de 100 años. Comentando a continuación que esta ley sigue el mismo esquema que el iniciado por los liberales de principios de siglo, aunque tiene el valor de hacer obligatoria la escolaridad para las niñas por primera vez en España, desde los 6 hasta los 9 años. No obstante, mantiene la diferenciación de contenidos para hombres y mujeres, determina la gratuidad para el ciclo de primaria y se institucionaliza la intervención de la Iglesia Católica con la enseñanza de la doctrina cristiana.

Asimismo, hizo mención al Borrador de Proyecto de Constitución de la I República de 1873, presentado por Pi i Margall a la Asamblea Nacional el 17 de julio de 1873, que contemplaba aspectos como la instauración del Estado federal, la abolición de la esclavitud, -aún andábamos así-, separación Iglesia–Estado –la primera vez que se intentaba-, la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, la restricción del trabajo infantil y de las mujeres, y el voto universal masculino a los 21 años, un verdadero avance, sin duda, pero sin las mujeres. No obstante, este proyecto constitucional, que ni siquiera llegó a debatirse dada la crisis interna existente entonces en España, guerra carlista, insurrecciones, cantonalismo e intento de golpe de estado, fue truncado tras una experiencia republicana de apenas un año de vida el 3 de enero de 1874, cuando el general Pavía disolvía la Asamblea y ponía fin a la I República iniciando el periodo de la Restauración.

Pura Sánchez dedicó los últimos minutos de su intervención a la Mujer en la II república, haciendo, en primer lugar, un resumen de los aspectos más importantes contenidos en la Constitución republicana de 1931, la primera Constitución democrática de nuestro país.

Así, hizo referencia al Art. 1, que determinaba que España es una República democrática de trabajadores de toda clase...; al Art. 2, que consagraba la igualdad ante la Ley; al Art. 4, que establecía que el Estado español no tiene religión oficial: al Art. 6, que señalaba la renuncia a la guerra como instrumento de política nacional como asimismo al Art. 7, que estipulaba el acatamiento de las normas universales del Derecho internacional, o como el art. 48 que establecía la libertad de cátedra, y la funcionarización de los maestros.

Se detuvo en aquellos otros más directamente relacionados con la condición femenina, en aquellos donde, por primera vez en el constitucionalismo español, se recogían los derechos de las mujeres. Como era el caso del artículo 43 en el que se declaraba la igualdad de los cónyuges en el matrimonio y su derecho a la disolución (divorcio) del mismo a petición de cualquiera de los consortes. En 1932 se aprueban la Ley de Matrimonio Civil y la Ley del Divorcio que significó un duro revés para la Iglesia al ver recortadas sus funciones e influencia en el seno de la familia.

Pero Pura Sánchez, donde hizo más hincapié fue en el reconocimiento constitucional del derecho al voto de la mujer y con especial mención al trabajo desarrollado por Clara Campoamor en pro del sufragio universal dado que inicialmente la constitución negaba a las mujeres el derecho al voto aunque podían ser elegidas. La voluntad de esta diputada, su tesón parlamentario por la consecución de esta conquista para las mujeres, pese a no contar, además, con el apoyo de la izquierda, con excepción de un grupo de socialistas y algunos republicanos, se vio finalmente recompensado y la cuestión del sufragio femenino se aprobó por 161 votos a favor por 121 en contra el 1 de octubre de 1931, quedando finalmente así redactado el artículo 36 de la Constitución de la II República: "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes".

A modo de conclusión, Pura Sánchez, quiso recalcar que durante la II República, frente al estilo de mujer propugnado por la burguesía: mujer tradicional, apegada a la casa, a sus labores y a sus hijos, en palabras de José María Pemán, cuyo modelo de mujer es el que propugna el fascismo italiano, "mujer portadora de aromas, compañera del marido, cuidadora de los hijos pequeños, enfermera ...", se contrapone el modelo de mujer republicana: moderna y culta, una mujer comprometida en la lucha contra la ignorancia y que se fundamenta en la difusión de la Cultura como instrumento de la emancipación femenina.

Tras el Golpe de Estado de 1936 y la finalización de la Guerra, la dictadura franquista arrebató a la mujer española los derechos que la Constitución de 1931 le había otorgado. Habría que esperar al cierre de ese largo paréntesis de 40 años para que las mujeres recuperaran el punto de partida. 

Tras la intervención de Pura Sánchez, se procedió a abrir una ronda de preguntas de los asistentes que la conferenciante respondió gustosamente.

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Nota.- Pura Sánchez es también autora del libro: Individuas de dudosa moral