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Mujer y Feminismo - Mujer y feminismo
Escrito por Joan J. Queralt   
Viernes, 17 de Enero de 2014 06:34

Una de las pocas promesas cumplidas por el actual Gobierno es la de Alberto Ruiz-Gallardón: gobernar, «a veces, es repartir dolor». Así, la contrarreforma del aborto.

Estremecedoras son las causas médicas alegadas contra esa contrarreforma. Pero hay que ir más allá para no ver derrumbada la regulación actual de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

 

Las estadísticas oficiales (http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/tablas_figuras.htm) son claras: los motivos médicos (riesgos para la salud de la gestante o graves anomalías fetales) apenas llegan al 9%; los ahora inexistentes supuestos derivados de una violación son, afortunadamente, un residuo estadístico. Más del 91% de abortos se producen a petición de la mujer, sin aducir motivo alguno, y más del 90% de casos acontecen dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Por si ello fuera poco, el aborto registró una minoración apreciable en el último año del que se tienen datos, el 2012.

Proyectando estos datos, solo una pequeña porción del 10% de las IVE actuales por malformaciones o grave peligro quedarían sin castigo; el resto, penadas. De nada vale decir que en ningún caso la mujer sería castigada; lo serán los facultativos que apliquen su ciencia al ejercicio de ese derecho de la mujer. Clandestinidad insana es la consecuencia. Sin contar, por otra parte, con el trago de la instrucción penal, con excesiva frecuencia muy poco delicada.

Esta contrarreforma no concibe la IVE como un derecho de la mujer a su maternidad y, más generalmente, a su sexualidad no orientada al natalicio, tal como por fin reconoció la ley vigente del 2010. No es una cuestión médica sino moral; de conciencia, en fin. A diferencia de los delitos de conciencia, en los que quien comete una infracción (no ir a la guerra, no pagar ciertos impuestos, profesar una confesión) arrostra las consecuencias, aquí tiene lugar una perversa inversión: alguien, en su conciencia, considera que el aborto es malo y envía a la cárcel a quien no se ajusta a su credo. A partir de ahora, o cambian las cosas o una conducta hoy lícita podría ser objeto de represión criminal. Eso casa mal tanto con el derecho como con la ciencia.

Casa muy mal con el pluralismo político (artículo 1 de la tan cacareada Constitución). Por si fuera poco, a la mujer se le otorga, otra vez, una ciudadanía de segunda: no puede decidir porque otros, como si fuera menor o incapaz, han decidido por ella qué hacer con su cuerpo. Tampoco casa con el mandato de igualdad sin discriminación por razón de sexo. Eso sin contar con un peregrinaje por asesorías médicas y jurídicas que nada saben de la situación personal y social de la gestante.

Y contradice frontalmente la contrarreforma la doctrina del Tribunal Constitucional. En su sentencia de 1985, este dejó claro que el sujeto del derecho a la vida, el «todos» del artículo 15 de la Constitución, es el ya nacido y no el nasciturus. Los impulsores de la repenalización del aborto creen sortear este obstáculo creando un nuevo sujeto: el concebido, al que atribuyen derechos y derechos de más rango que los de la mujer. Esta salida es inviable.

La actual legislación española, similar a la de las democracias occidentales, de acuerdo con criterios médicos consolidados, fija la licitud de la IVE por debajo de las 14 semanas sin tener que dar explicación alguna y de las 22 cuando exista peligro para el feto o la gestante. No representa un especial problema médico, y por ello no merece sanción. La concepción legal, aceptada por la inmensa mayoría de la ciudadanía, incluido el electorado conservador, es que la vida prenatal es vida humana en potencia, de menor relevancia que los derechos de la mujer. Además, para la ciencia, ni la concepción ni el cigoto ni las primeras etapas son, en propiedad, vida humana. Visto todo ello, la Convención de Oviedo sobre Bioética no contempla la protección prenatal precoz, ni el Tribunal de Estrasburgo le dispensa en su consolidada jurisprudencia protección prevalente sobre la gestante.

Por ello decae la protección penal del feto ante los derechos de la mujer. No debería decaer la protección social de la gestante y futura madre si es su deseo, lo que, todo sea dicho, es otro cantar. Descriminalizar el aborto en esta fase inicial de la gestación o ante peligros para la viabilidad del feto o de la propia gestante favorece el derecho de la mujer a su integridad física y moral. En suma, a su dignidad.

Quien dice proteger la vida -única mención del PP al respecto en su programa electoral del 2011, sin mayores concreciones- primero ha de proteger lo más, la vida y la dignidad de las nacidas, y después, lo menos: otros intereses. A ver.

 

Joan J. Queralt   Catedrático de Derecho Penal (UB)

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Fuente: El Periódico.