’Aparroquiar’ PDF Imprimir E-mail
Laicismo - Crítica a la jerarquía católica
Escrito por Julio Urdin Elizaga   
Viernes, 08 de Febrero de 2019 00:00

No lejos del lugar al que nos vamos a referir, Uxue, existe una expresión coloquial por la que el vecindario entiende de todo aquello que es apropiado por métodos ilícitos como “aparroquiar”. Parroquia, por otro lado, y antes que nada, no es nombre que directamente proceda de las Sagradas Escrituras (como, curiosamente, tampoco lo es Iglesia, término tomado de la tradiciones judía y griega con significado de reunión del pueblo, habiendo sido adoptado posteriormente como el de la comunidad cristiana).

Si bien dicho vocablo, etimológicamente, dice mucho del procedimiento por el que la misma ha ido indebidamente apropiándose de los bienes comunes, incluyéndose en ello la de su propia expresión. Así, el Breve diccionario etimológico de la lengua castellana de Joan Corominas da una fecha, la de 1490 (aunque matizada por un uso anterior al menos desde el siglo XIII del término parroquiano) con el significado siguiente para la mencionada expresión: “Tomado del latín tardío parochia, íd., y éste del griego paroikía‘avecindamiento’, derivado de pároikos ‘vecino’ (de oikéo ‘yo resido’). En tierras latinas el vocablo se confundió con el griego párokhos ‘abastecedor’, ‘dueño de casa, anfitrión’ (derivado de parékho, yo proporciono) que en la baja época tomó el sentido de párroco”. Por su parte, el Diccionario de la lengua española, de la RAE, considera prioritariamente el “aparroquiar” como un “procurar parroquianos a los tenderos que ejercen ciertas profesiones;así como hacerse feligrés de una parroquia”.

Por lo circunscrito del territorio de uso de esta expresión con sentido peyorativo de “aparroquiar”, que José María Iribarren ciñe a la población de San Martín de Unx, algo muy gordo debió de acontecer en las relaciones de la parroquia con su vecindario y feligresía. Y mucho me temo que bien pudiera tener que ver con alguna extralimitación en el afán recaudatorio de los diezmos y de las primicias o de alguna que otra propiedad o beneficio. Últimamente, esta confusión de origen entre parroquia y vecindario parece haberle caído del cielo a una Iglesia cuyo afán acaparador de propiedades del dominio común no tiene límite, utilizando en su beneficio una argucia registral cuya figura legal era mayoritariamente desconocida hasta tiempos recientes, y que últimamente ha resultado muy popular: aquella de la inmatriculación (viniendo a consistir dicho procedimiento en el registro por vez primera de un bien inmueble, sin obligación de comunicarlo).

Al respecto, nada menos que quien fuera director general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, en declaraciones con motivo de la polémica generada en torno a la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba, afirmó: “No hay nada que negociar con la Iglesia”, tras la nula disposición de la jerarquía a devolver los bienes registrados sin títulos de propiedad”. (El País, 15-09-2018). A la iglesia española le ha costado alcanzar esta meta nada más ni menos que un milenio, puesto que tal y como nos es confirmado por el abad Michel André, en su Diccionario de derecho canónico (traducido al castellano en el año 1848), ya a medio camino, el propio Concilio de Trento (1545-1563) insta a que “nadie tuviese el patronato de una iglesia, a no ser que la hubiese fundado y dotado, [pudiendo] decirse que la construcción y dotación son necesarias para adquirir el derecho y título de patronato pleno y perfecto, y que si solo la hubiese construido o dotado, sólo se podrá considerar como bienhechor o patronato en parte”. La presencia de la figura del patronato en Navarra, bien pudiera afirmarse ser omnipresente.

Así lo testimonia otro documento, esta vez traído de la mano del obispo Diego de Tejada y Laguardia (1658-1665)en informe realizado a petición del pontífice del año 1663: “Todos los beneficios, así curados como simples, son de patronato de legos y eclesiásticos, y la mayor parte de aquellos son a presentación de los vecinos de los lugares […]”. Una propiedad que por parte de la iglesia, no obstante, dice ser ahora inmemorial pero que no debía serlo tanto en sus orígenes, a tenor de lo recogido por José Manuel Nieto Soria e Iluminado Sanz Sancho en su estudio sobre La época medieval: iglesia y cultura, puesto que en este tiempo, que no data, al cual reiteradamente hace referencia la jerarquía eclesiástica en todo litigio, “las iglesias aún no se consideraban una persona jurídica”.

Al decir de ambos: “Los titulares de los derechos y bienes de cada iglesia y quienes reciben las donaciones son Dios, la Virgen o los santos de la advocación de cada templo…”. En el caso que nos trae, las malas artes con las que se ha llevado a cabo el “aparroquiamiento de la inmatriculación” tiene que ver con un curioso fenómeno por el cual algo que era en principio de todos y de nadie, como los templos parroquiales (vecinales), las ermitas, los cementerios…;y hasta casas consistoriales, plazas, parques, etc., han terminado por ser posesión de unos pocos: de la jerarquía eclesiástica y del Estado vaticano.

En Navarra, la recientemente publicada Guía local para la Defensa y Recuperación del Patrimonio de Navarra(2018), y anteriormente el ensayo compilatorio en torno a esta práctica titulado Escándalo Monumental (2009), relata cómo fuera, a principios del 2007, el descubrimiento de esta escandalosa usurpación tras tropezar de forma fortuita y accidental -en expresión del escritor y editor José María Esparza “la casualidad, esa metepatas”- con la inmatriculación de la parroquia de Santa María de Tafalla. Y sin contar con lo registrado anteriormente a la puesta al día de tal práctica, la misma iglesia ha reconocido haber inmatriculado en todo el Estado nada menos que del orden de unas cuarenta mil propiedades. Entre ellas propiedades tan relevantes del patrimonio estatal, nacional y de la humanidad como puedan ser la Mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla.

De todas ellas casi dos millares (1087) corresponden a Navarra tan solo en el breve período comprendido entre los años de 1998 y 2007, cifra que pronto veremos engordar. Santa María la Real de Uxue no es simplemente una más entre tantas. Inmatriculada con su casa parroquial el 6 de enero de 2006, perteneciendo, no obstante, al Tesoro Artístico Nacional desde el 14 de Junio de 1935, a propuesta de la Excma. Diputación de Navarra y la Academia de Historia, habiendo sido declarada oficialmente Monumento Nacional por Orden Ministerial de 26 de Junio de 1936. En este sentido no deja de ser relevante, aun hoy en día, el informe emitido con tal objeto por el catedrático de proyectos arquitectónicos de la Escuela de Arquitectura de Madrid y miembro de las academias de Bellas y Artes y de Historia, Modesto López Otero (en el boletín de la última, tomo 107), donde se recoge expresamente su condición de castillo-basílica llegando a ser considerada, incluso, como “la primera fortaleza de Navarra”.

 

Julio Urdin Elizaga. El autor es miembro del Biltzar de la Plataforma por la Defensa del Patrimonio Navarro

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Fuente: Noticias de Navarra