Estrasburgo condena al Estado español por permitir que la Iglesia inmatriculara unos terrenos privados Imprimir
Laicismo - Crítica a la jerarquía católica
Escrito por Agencias   
Viernes, 23 de Diciembre de 2016 06:28

El Estado español fue condenado por el Tribunal de Estrasburgo a pagar 600.000 euros a una empresa por haber inscrito a nombre de la Iglesia unos terrenos en Palencia que eran de su propiedad. Se trata de la indemnización más alta impuesta al desde Estrasburgo al estado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había condenado al Estado español por este caso en 2014, al considerar que no había respetado el derecho a la propiedad y a un juicio justo de la empresa demandante, la Sociedad Anónima del Ucieza.

Entonces, los jueces daban la razón a esta empresa ganadera, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados, sin embargo, por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española todavía en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada.

El tribunal instó al Estado y a la empresa a llegar a un acuerdo de indemnización pero al no alcanzarlo, impuso una compensación que había estipulado un experto designado por un juzgado palentino y que el propio Tribunal Supremo aceptó como valor de los bienes.

Así, España tendrá que pagar 600.000 euros a Sociedad Anónima del Ucieza, además de 15.600 euros suplementarios en concepto de daños morales.

Esta empresa compró en 1978 una finca de regadío en la que había unos bienes religiosos, una iglesia, una sacristía y una sala capitular que formaron parte de un antiguo monasterio de la orden Premostratense, vendidos en el siglo XIX tras la desamortización.

En 1994, el Obispado de Palencia los inscribió como propios en el registro, lo que provocó el inicio del litigio. Estrasburgo consideró en 2014 que la empresa demandante tuvo que soportar “una carga especial y exorbitante” por una actuación “arbitraria y difícilmente predecible”.

En la nueva sentencia, la Sala Tercera concluyó que el Tribunal no puede obligar al interesado a iniciar un nuevo proceso para anular la inscripción en el registro o un procedimiento de revisión, tal como propone el Gobierno.

Por lo que consideró que “la mejor reparación es que el Estado indemnice por el daño material y moral que el interesado sufrió a causa de la injerencia en su derecho a la propiedad”. Y añade que la Sociedad del Ucieza “ha sido víctima del ejercicio por parte de la iglesia católica del derecho de registro que le reconocía de manera injustificada la legislación interna”.

En este sentido, desde la plataforma Movimiento Hacia Un Estado Laico (MHUEL) advierten que “este tipo de sentencias se van a repetir en los meses venideros dada la pasividad de los poderes públicos y la falta de acción política eficaz de los diferentes grupos políticos en tomar cartas en el asunto de una manera efectiva”.

Reiteran además el empeño dentro de su ámbito de actuación en revertir el “gravísimo escándalo” de las inmatriculaciones por parte de la Iglesia Católica. “MHUEL es miembro fundacional y activo de la Coordinadora Estatal para la recuperación de los bienes inmatriculados por la Iglesia y desde ella vamos a plantear diferentes estrategias para recuperar lo que consideramos que pertenece al común de la ciudadanía”.

Advierten que en Aragón es una auténtica “lástima política” que a pesar de las mociones presentadas en sus más altas instituciones, aún no se disponga de la información registral de los bienes inmatriculados por las diócesis aragonesas a tenor de el artículo 206 de la modificada Ley Hipotecaria y 304 de su reglamento desde 1978.

El Monasterio de Santa Cruz de la Zarza se encuentra dentro de esta finca.

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Fuente: Ata Info