Un tremendo anacronismo Imprimir
Laicismo - Estado Laico
Escrito por La Marea   
Jueves, 19 de Abril de 2018 04:49

El lugar privilegiado que ocupan en el Código Penal español los delitos contra los sentimientos religiosos pudiera conllevar la criminalización de la libertad de manifestación o de expresión.

La Constitución Española establece expresamente la aconfesionalidad del Estado en su artículo 16.3. Esto debiera significar que el Estado ni promueve ni defiende ni reza ninguna religión y su única obligación consiste en garantizar la libertad de conciencia y de confesión, como derecho inherente a la dignidad personal. Sin embargo, pese a la predicada aconfesionalidad estatal, no ha de descartarse una arraigada confesionalidad social: no en vano, salvo el periodo de vigencia de la Constitución de 1931, que declaró expresamente la laicidad del Estado, la Iglesia católica fue la institución más poderosa de nuestro país durante varios siglos, yendo acompañada incluso de sus propias herramientas represoras.

Durante el nacionalcatolicismo de la dictadura de Franco, la Iglesia católica mantuvo un privilegiado acuerdo con el franquismo, sellado a través del Concordato de 1953, por el que se regularizó el monopolio cultural, social y educativo, la Iglesia se aseguró financiación estatal, exenciones fiscales y otros privilegios, así como la potestad de la censura previa. A cambio, Franco entraba bajo palio en las basílicas e iglesias, además de nombrar a los obispos.

El 28 de julio de 1976, adelantándose al nuevo sistema que estaba por llegar, se firmó un acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede que supuso el preludio de los cuatro siguientes acuerdos –Asuntos jurídicos, Educación, Económicos y Castrense– de 1978. Este apresuramiento tuvo que ver con la previsión de que el Concordato de 1953 fuera suprimido por su falta de encaje en el futuro orden constitucional, por lo que se buscó una suerte de marco jurídico que no eliminara las privilegiadas relaciones de la Iglesia con el Estado, intentando adaptarlo al sistema constitucional emergente. Por tanto, en este marco no extrañe que nuestro Código Penal, denominado rimbombantemente “el Código de la democracia de 1995”, mantuviera unos delitos heredados del Código Penal de 1945 y de 1973, que protegen los sentimientos religiosos de quienes profesen cualquier confesión, pero que en realidad, cuando se aplican, fundamentalmente amparan a la Iglesia católica, al ser la confesión mayoritaria en nuestro país.

Los artículos 522 al 525 del Código Penal no se corresponden con una sociedad plural y democrática. Bajo la denominación de “delitos contra los sentimientos religiosos y de la libertad de conciencia” se contemplan figuras análogas al delito de coacción –art. 172–, y para quien altere o interrumpa o impida o amenace o mediante la violencia los actos de culto, se establece una pena de seis meses a seis años de prisión. Estas acciones deberían incluirse en el delito de coacciones del artículo 172, que establece penas más reducidas para dichas conductas cuando estas no se refieran a actos de culto –de seis meses a tres años de prisión–.

Asimismo, este lugar privilegiado para los delitos contra los sentimientos religiosos pudiera conllevar la criminalización de la libertad de manifestación o de expresión, como ya ocurriera en el caso enjuiciado contra Rita Maestre. Mención aparte merece el artículo 525, que establece el escarnio público de dogmas, creencias, ritos y ceremonias para ofender los sentimientos de lo miembros de las confesiones o su vejación. Este delito se ha aplicado para reprimir la libertad de expresión, apenas aplicado para condenar pero sí para sufrir la pena de banquillo. En estos momentos se hallan a la espera de juicio las participantes de la procesión del Coño insumiso, que reivindicaban en el día de los trabajadores una mejor e igualitaria sociedad; asimismo, fue condenado recientemente un joven aceitunero en Jaén por realizar un montaje de un Cristo, sustituyendo su imagen por la de su propio rostro.

Asociaciones cristianas de forma paulatina han ido supliendo el papel que ya abandonó la Fiscalía en la persecución de estos delitos, para gran escándalo de una sociedad plural y democrática. Los jueces no suelen dar pábulo a este tipo de denuncias porque por encima del inexistente “derecho a no sentirse ofendidos”, se encuentra la libertad de expresión, que ampara la legítima crítica contra el poder. Nadie duda de que la Iglesia católica es una poderosa institución que ha de soportar el reproche y la crítica, aunque esta indigne a los creyentes. Sin embargo, a fin de evitar que la gente padezca innecesariamente la pena de banquillo y el efecto desaliento traducido en autocensura y cultura de la delación, se hace imperiosa una derogación de estos anacrónicos delitos.

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Fuente: La Marea