La República como llave para abrir el proceso constituyente Imprimir
III República - Libros / República
Escrito por Albert Noguera   
Miércoles, 20 de Abril de 2016 05:13

Publicar un artículo sobre la República una semana después del 14 de abril parecerá a muchos lectores desfasado y fuera de lugar. Ello es fruto de una imperante concepción posmoderna en el uso de conceptos políticos como el de República que es necesario cambiar.

Los conceptos políticos no solo están hechos para describir realidades, sino también para cambiarlas y crearlas. Todo concepto político admite distintos usos con consecuencias distintas con respecto a su potencial movilizador y transformador. La izquierda puede abordar el concepto de República desde una racionalidad posmoderna o moderna. Solo en el segundo caso se conforma como un concepto útil para cambiar la realidad.

 

 

En su concepción posmoderna, la República se agota en la conmemoración. Desde la cultura posmoderna del usar y tirar y de entronización del momento presente, del aquí y ahora de la instantaneidad informativa y consumidora donde se vive solamente el presente y nadie cree en el futuro ni se acuerda del pasado, la República aparece y desaparece cada 14 de abril en forma de conmemoración, para ser rápidamente devuelta al olvido. La República se museifica, se convierte en meras placas o monolitos con un listado de nombres, en formas de la memoria como lugares de recuerdo que se agotan en su función ritualista y memorialística. Esta es cada vez menos un concepto político y cada vez más un concepto jurídico de judicialización de la historia, lo que desactiva su potencial transformador.

 

A diferencia de la posmodernidad, aquello que caracterizó a los autores de la Ilustración que dieron origen a la modernidad, fue su capacidad para convertir los conceptos políticos en armas de lucha y futuro. Los autores de la Ilustración del siglo XVIII no inventaron los conceptos de igualdad, libertad, etc. En su doctrina de los derechos inalienables del hombre no hay nada nuevo que no apareciera ya en los libros de Locke, Grocio o Pufendorf. El mérito de Rousseau y sus contemporáneos reside en otro campo, en sacar estos conceptos del ámbito de la metafísica y llevarlo al de la lucha política. Recuperar el uso moderno del concepto de República y darle un uso político es fundamental hoy para abordar el proceso democratizador en el Estado español. Pero, ¿cómo podemos darle a la noción de República un uso político?

 

Cuatro años atrás, un grupo de profesores de derecho constitucional lanzamos un libro de divulgación titulado Por una Asamblea Constituyente. Una solución democrática a la crisis (Sequitur, 2012). Su objetivo era lograr que el concepto de Asamblea Constituyente dejara de pertenecer solo al lenguaje de los juristas y terminara por ser empleado corrientemente, convirtiéndose en nuevo motor de la acción colectiva. Sin embargo, a excepción del caso catalán, ello no se ha logrado en el Estado español. La mayoría de la población del Estado sigue sin estar familiarizada con este concepto, y el régimen ha lanzado contra-conceptos como “regeneración democrática”, “reforma constitucional”, etc. que han ganado la partida en la conciencia colectiva. Ello nos obliga a buscar nuevas llaves para barrer el régimen del 78 y abrir el proceso constituyente. La reivindicación de un referéndum sobre la República puede ser de gran utilidad en este sentido. Tal reivindicación permite dos grandes potencialidades, una en el momento previo y otra en el momento posterior del referéndum.

 

En el momento previo, la construcción del enfrentamiento contra el régimen del 78 en términos de conflicto democrático estructurado alrededor de la reivindicación masiva del derecho al voto (“¡queremos votar!”), el cual está interiorizado en el interior de la conciencia colectiva como un derecho fundamentalísimo y jurídicamente posible de acuerdo con la actual Constitución (art. 92), ubica al régimen en una posición de debilidad argumentativa y ante un “enemigo” al que no puede encerrar en una categoría que justificaría su represión (“terroristas”, “anarquistas”, etc.), con lo que se trata de un objetivo asequible.

 

En el momento posterior, un resultado en el referéndum a favor de la República generaría una consecuencia difícil de gestionar por el régimen del 78. Y es que el paso de la monarquía a la República no se puede hacer mediante reforma constitucional, sino que exige un proceso constituyente. ¿Sobre qué base hago esta afirmación?

 

Todas las Constituciones establecen mecanismos de reforma constitucional. Sin embargo, fue una práctica habitual en muchos textos constitucionales aprobados después de la Segunda Guerra Mundial excluir determinadas materias de la revisión constitucional, estableciendo cláusulas de intangibilidad que afectan, entre otros aspectos, a la forma República. El art. 89 de la Constitución francesa señala que “la forma republicana de gobierno no puede ser objeto de revisión”. O el art. 139 de la Constitución italiana dice, en el mismo sentido: “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional”. ¿Cuál es el objetivo de este tipo de cláusulas?

 

En teoría constitucional, a diferencia del Poder Constituyente que es un poder rupturista y revolucionario, la función del poder de reforma constitucional es adaptar la realidad jurídica a la realidad política pero sin ruptura, garantizando la continuidad jurídica y política del sistema. En tanto que la modificación de los valores y principios sobre los que se sustentan los fundamentos y legitimidad del sistema (como puede ser la forma republicana de gobierno) implicaría una destrucción del sistema mismo, esta modificación solo puede llevarse a cabo por el Poder Constituyente que es un poder absoluto y originario, pero nunca por el poder de reforma constitucional que es un poder continuista. Utilizar el poder de reforma constitucional, en lugar del Poder Constituyente, para destruir la base del sistema constitucional constituiría un fraude constitucional. Ello explica la existencia de las cláusulas de intangibilidad.

 

Lo anterior pone de relieve que la conversión de una monarquía parlamentaria a una República no es una simple modificación del texto constitucional, sino un cambio en el sistema político que exige un proceso constituyente.

 

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Fuente: Contrapoder