Sobre la Constitución de 1978 ¡Por la República! PDF Imprimir E-mail
III República - III República
Escrito por Comitès de Defensa de la República   
Lunes, 11 de Diciembre de 2017 06:03

El 6 de diciembre, se cumplieron 39 años del plebiscito sobre la Constitución del Reino de España. Las clases populares de Mallorca, empero, no tenemos nada que celebrar.

Una Constitución sin ruptura

Y es que, en primer lugar, se trata de una Constitución surgida de un régimen dictatorial y elaborada por unas Cortes que no tenían un mandato explícitamente constituyente, que fueron elegidas en unas elecciones con graves déficits democráticos, como la designación digital por parte el jefe del Estado de 41 senadores, con gran parte de la oposición en la ilegalidad y con la prohibición de propaganda contraria a la monarquía y a la unidad de España.

En coherencia con ello, la Constitución que, finalmente, surgió de ellas confirma la monarquía instaurada por la dictadura franquista (art. 1.3). Aunque los legitimadores del régimen han pretendido que la Constitución supone la legitimación democrática de la monarquía, la verdad es la contraria: tanto la monarquía como la unidad del Estado fueron condiciones previas impuestas por la elite franquista reciclada y el Ejército para que hubiera Constitución. Recientemente ha trascendido que el propio presidente del segundo gobierno de la monarquía, Adolfo Suárez, admitió que, durante el proceso de cambio político, no se sometió a referéndum la forma de estado por temor a que ganara la opción republicana, por lo que la imposición de la monarquía se realizó en la Ley para la reforma política (art. 1.2) —en el referéndum sobre la cual, carente de garantías democráticas, la oposición democrática llamó al boicot—, de modo que la aceptación de la monarquía se convertía en condición sine qua non para la reforma política. Otro de los elementos de lo que se ha denominado constitución tácita española es la impunidad de los responsables de la represión franquista, sancionada en la primera ley de les Cortes de la legislatura constituyente, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía (art. 2.e y f), y que contrasta con la denegación del reintegro al servicio de los militares demócratas destituidos (UMD) (art. 7). De la vigencia, aún hoy, de esta constitución tácita da fe el que, recientemente, el Congreso español se haya negado a reformar la Ley de amnistía.

Una Constitución que sanciona la opresión nacional y el supremacismo lingüístico español

En segundo lugar, la Constitución, en el proceso de redacción de cuyo artículo segundo intervino directamente la cúpula militar, eleva la unidad española a la categoría de fundamento previo al propio pacto político que es cualquier constitución democrática, de modo que impone un nacionalismo historicista según el cual la “unidad nacional” se concibe como un hecho independiente de la voluntad ciudadana.

En tercer lugar, la Constitución de 1978 mantiene el supremacismo lingüístico español, por cuanto confirma el carácter de lengua oficial del castellano en todo el Estado, mientras que limita el del resto de idiomas peninsulares a su dominio territorial (art. 3). Significativamente, el artículo 14, que proclama la supuesta igualdad de los españoles ante la ley, no menciona la lengua como motivo inválido para justificar una desigualdad de trato, a diferencia de lo que establece la mayoría de tratados internacionales, como, por ejemplo, el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 14). Esta omisión no es ninguna casualidad, si recordamos la miríada de actos de discriminación y agresiones de motivación lingüística cometidos por  miembros de las fuerzas policiales y empresas privadas y la impunidad de que gozan, también en las islas Baleares.

Si la Constitución presenta graves carencias desde el punto de vista democrático, aun peor ha sido la aplicación que se ha hecho de ella desde el poder político durante estos 39 años. Así, se ha blandido el artículo 2 para fundamentar la “inconstitucionalidad” de cualquier propuesta de referéndum de autodeterminación para cualquier nación ibérica sin estado, soslayando que la competencia para convocar referenda puede transferirse a las comunidades autónomas (art. 150.2) y que el derecho de autodeterminación está implícitamente reconocido en la Constitución, en la medida en que los convenios internacionales suscritos por el Reino de España son parte del derecho interno (art. 96.1).

Una Constitución que mantiene el concubinato entre el estado y la Iglesia

En contraste con la Constitución de la Segunda República, que proclamaba sin ambages que “el Estado español no tiene religión ofical” (art. 3) y no concedía privilegio alguno a ninguna confesión, la Constitución de la monarquía prevé “relaciones de cooperación con la Iglesia católica” (art. 16.3), cosa que no sorprende, si tenemos en cuenta que ésta fue el principal apoyo ideológico tanto del alzamiento monárquico-fascista del 18 de julio cuanto del propio régimen franquista, al menos hasta bien entrada la década de 1960. Este privilegio de que goza la Iglesia católica en el Estado español está en la base de graves restricciones al derecho a la libertad de expresión, como hemos sufrido en Mallorca, con el procesamiento de las activistas feministas encausadas por protestar en una iglesia contra el proyecto de contrarreforma sobre interrupción voluntaria de embarazo (aborto).

Una Constitución que no garantiza los derechos fundamentales

A pesar de que la Constitución del Reino declara como derechos fundamentales, entre otros, la libertad de expresión (art. 19.1.a), de creación artística (art. 19.1.b) y de cátedra (art. 19.1.c), la realidad es que estos derechos son constantemente vulnerados o cuestionados, también en las islas Baleares y Pitiusas, como ponen de manifiesto la condena impuesta al cantante de rap Valtonyc o la campaña maccarthista contra la escuela pública en lengua catalana. Asimismo, aun cuando la Constitución reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental (art. 28.2), la ley anunciada constitucionalmente para regularlo todavía no ha llegado y la norma aplicable continúa siendo un decreto-ley de 1977, aprobado, por tanto, por un gobierno nombrado conforme a la legislación franquista y que considera “ilícitas”, entre otras, las huelgas de motivación política y las de solidaridad. Además, aún permanece vigente una ley franquista de 1964 que tipifica como delito de sedición las huelgas de los trabajadores aeroportuarios y aeronáuticos. Igualmente, la Constitución declara varios derechos sociales, como, por ejemplo, al trabajo (art. 35.1) y a una vivienda digna (art. 47), pero ni ordena al legislador que establezca mecanismos que garanticen su ejercicio ni éste los ha desarrollado, de modo que se trata de simples “derechos” de papel. En este capítulo de incumplimientos, especialmente grave resulta el del principio de independencia del poder judicial (art. 117.1), muy especialmente en la Audiencia Nacional. De entrada, es un tribunal especial de carácter preconstitucional, sucesor directo del Tribunal de Orden Público franquista, incompatible con el principio de “unidad jurisdiccional” declarado en la Constitución (art. 117.5) y cuyas actuaciones y omisiones han provocado numerosas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España. La arbitrariedad de la Audiencia Nacional española ha sido especialmente grave en la causa contra Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y el presidente y las consejeras y los consejeros de la Generalitat de Catalunya, donde, al modo más puramente franquista, ha aceptado que actividades no violentas puedan ser consideradas delito de sedición y rebelión y, en contra de su propia doctrina anterior, se ha atribuido la competencia para conocer estos supuestos delitos. Por otra parte, según la Constitución, la Administración pública “sirve con objetividad a los intereses generales” (art. 103.1), pero la extensión de la corrupción entre los principales partidos españoles, con la presunta financiación ilegal y el presunto cobro de sobresueldos por parte de miembros del Partido Popular, desmiente nuevamente el principio declarado.

En contraste con el incumplimiento de los principios declarados en la propia Constitución, en estas últimas semanas hemos podido ver cómo el gobierno español abusa de preceptos constitucionales no desarrollados legislativamente, haciéndoles decir lo que no dicen. Así lo hemos visto con la aplicación extensiva del artículo 155, que no prevé la posibilidad de que el gobierno español destituya a presidente autonómico alguno, opción que el propio constituyente rechazó específicamente durante los debates constituyentes y que vulnera una ley orgánica española como es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que confiere en exclusiva al Parlament de Catalunya la facultad de nombrar y destituir al presidente de la Generalitat (art. 67.7).

Una Constitución deudocrática

Finalmente, hoy, 6 de diciembre, los representantes y propagandistas del régimen celebran el plebiscito sobre esta Constitución. Debemos recordarles, empero, que, además de sufrir una Constitución que niega la soberanía nacional de los pueblos que conforman el Estado español, desde 2011 también vulnera la soberanía económica del pretendido “pueblo español”, tal y como evidenció la reforma exprés del artículo 135, que limita la capacidad de endeudamiento de las administraciones a lo que disponga la tecnocracia neoliberal europea y eleva al rango de “prioridad absoluta” el pago de la deuda pública. Y esta reforma deudocrática no se ha sometido a referéndum alguno.

Una Constitución irreformable

Por el contrario, el procedimiento de reforma previsto para los preceptos que se arguyen contra el derecho de autodeterminación de los pueblos sometidos al Estado español (art. 168) es lo suficientemente dificultoso como para hacerlos irreformables, toda vez que impone una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, incluyendo al Senado, cuya elección responde a un sistema diseñado con el objetivo específico de que se forme una mayoría conservadora, de modo que la derecha española dispone en él de capacidad de bloqueo.

Contra la Constitución de la monarquía, proceso constituyente popular por la República

Así, pues, ante esta Constitución que vulnera nuestras soberanías, política y económica, y no garantiza nuestros derechos civiles, sociales ni laborales, este 6 de diciembre, más que nunca, desde los Comitès de Defensa de la República apelamos a poner en marcha un proceso constituyente que destituya al régimen de la monarquía reinstaurada y avance en la construcción de la República y en la recuperación de nuestras soberanías, incluyendo el ejercicio de la autodeterminación, también en Mallorca, y empezando por reivindicaciones sociales básicas como las que la Constitución tan sólo menciona pero no garantiza, y otras igualmente fundamentales, como, por ejemplo, la derogación de las dos últimas reformas laborales, las leyes de seguridad ciudadana y de partidos y los preceptos del Código Penal que restringen la libertad de expresión, así como la despenalización total de la interrupción voluntaria de embarazo o el establecimiento de la dación en pago. Un proceso, en definitiva, que nos lleve a una república social, donde república signifique algo más que mera ausencia de monarquía.

 

Los Comitès de Defensa de la República de Mallorca son estructuras de movimiento popular descentralizado, basado en la soberanía de las asambleas de barrio y locales, y con los objetivos de organizar la solidaridad con el proceso de autodeterminación nacional catalana y con las luchas populares en el ámbito isleño, combatir la ofensiva contra las libertades públicas y los derechos fundamentales que lleva a cabo el Estado español y el resurgimiento de la extrema derecha social y política, también a escala insular, y avanzar en la construcción de la República.