La corrupción de la mordaza PDF Imprimir E-mail
Derechos y Libertades - Libertad de Expresión
Escrito por Juan José Téllez   
Miércoles, 01 de Julio de 2015 03:29

No hemos entendido, probablemente, el calado de la Ley de Seguridad Ciudadana que entra en vigor en España este 1 de julio de 2015: el Partido Popular pretende con ella fomentar el empleo, el de policía, eso sí, el de juez y parte, la relación de puestos de trabajo del ministerio Fiscal. Mariano Rajoy y los suyos suelen acusar a la izquierda moderada de izquierda radical y a la izquierda radical de bolivariana, mientras instaura en España el régimen policial que supuestamente condena en otros países. Los conservadores se proclaman como los garantes y paladines de la Constitución, pero la exprimen, la modifican a la medida de su ideología y prefieren interpretarla a la baja que al alza; otro motivo quizá para ir pensando en cambiar de Constitución.

 

¿Cómo se explica, por ejemplo, que esa ley mordaza que recorta notoriamente las libertades haya salido adelante en el Congreso tan sólo con la mayoría aplastante del Partido Popular justo en vísperas de perderla en las próximas elecciones generales? Las enmiendas que han sido aceptadas por el rodillo de las gaviotas apenas maquillan algunos de sus epígrafes más controvertidos. Pero la ley es la ley y saldrá adelante a pesar de que ayer,  30 de junio fueran sido convocadas movilizaciones a granel en nuestro país y a pesar de que todas las encuestan reflejan un rechazo superior al 70 por ciento entre la población española. Quizá debieran haberlas convocado las acciones de protesta el mismo día 1, para que no encontraran suficientes policías, ni jueces, ni fiscales ni tiralevitas, comisarios políticos o ministros que fueran capaces de aplicarla a quienes todavía prefieren obedecer a una ley de mayor rango, la del sentido común.

Hace algunas semanas, casi toda la oposición, salvo algunas formaciones nacionalistas,  presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional contra esta norma, ya que vulneraría al menos doce artículos de la Constitución. El recurso, elaborado por el Grupo Socialista, pero apoyado por Izquierda Plural, Equo, UPyD, Geroa Bai o Compromís, incide en que la nueva norma afecta a derechos básicos como el de manifestación, impone sanciones por simples faltas que ya incluía el Código penal, crea nuevas figuras legales para convertir en punibles determinadas conductas y orillan al poder judicial de ciertas penalizaciones. Así que, de nuevo, el bueno de Montesquieu sería la primera víctima de una ley de este tipo, que deja al otrora ministro socialista de Interior José Luis Corcuera y su siniestra patada en la puerta en el panteón de los libertadores.

¿Qué artículos de la Constitución vulnera la Ley Mordaza? El que los agentes puedan desnudarnos, ya que el epígrafe 20.2 pasa por encima de la protección constitucional de la dignidad, la intimidad y la integridad física y moral de las personas, ya que “permite el registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en un desnudo total o parcial, pero para el que no se establecen los requisitos y garantías exigidos por la Constitución y plasmados en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional”. Según la nueva ley, estos registros corporales pueden llevarse a cabo sin justificación alguna.

La Ley pretende convertir la libertad en una fiera encerrada en los zoológicos de los parlamentos, ante cuyas puertas se endurecerán las sanciones por “perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas”. Quizá algún bienpensante podría estar de acuerdo con parar los pies a los herederos del Cojo Manteca, pero también el texto condena y penaliza igualmente “el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de las mismas”. O sea que, a partir de ahora, la policía decidirá el grado de represión con que puede reducir a los manifestantes. Algo que, sin duda, venía ocurriendo ya en la práctica pero que a partir de ahora contará con todas las de la ley, sin tener en cuenta criterios de proporcionalidad que respeten el derecho esencial a manifestarnos.

A partir de ahora, los manifestantes tendrán que pedir a los organizadores de cualquier movilización los papeles que prueben que la misma ha sido comunicada a la autoridad competente. En caso contrario, se arriesgan a ser sancionado por participar simplemente en una protesta forajida. Otro tanto ocurre con el derecho a la reunión o a la ocupación de la vía pública, por no hablar de la ocupación de un inmueble: los sin techo que busquen cobijo en cualquier casa abandonada se convertirán, a partir de ahora, en delincuentes.

La Ley fija las reglas para una relación desproporcionada entre las fuerzas y cuerpos de Seguridad que podrán controlarnos a su antojo, incluso sin tutela judicial, mientras pasa a considerarse como falta grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”. ¿Cómo va a medir nadie el riesgo que realmente pueda sufrir la seguridad personal o familiar de los agentes? Se trata, por tanto, de una nueva vuelta de tuerca a la censura y del blindaje informativo del ministerio del Interior, exigiendo la autorización previa de las autoridades sobre una serie de documentos gráficos y audiovisuales que, hasta ahora, al generarse en un espacio público no se consideraban punibles.

 

Incluso el legislador, como aprendiz de Torquemada, va más allá y arrolla los artículos 20 y 21 de la Constitución que fijan el derecho y los límites a la libertad de información, ya que la ley establece “la posibilidad de que la Administración puede acodar la incautación y secuestro del material informativo si considera que el informador (profesional o el simple ciudadano) ha captado imágenes o tomado datos de los agentes incurriendo en la mencionada prohibición, lo que vulnera de plano las previsiones constitucionales respecto a la reserva al ámbito judicial de la adopción el secuestro de una información o de la publicación o material que la contengan”. ¿Qué diferencia este apartado de las leyes que se aplican regularmente en este mismo sentido en países territoriales? El retroceso en calidad democrática es directamente proporcional al que hemos venido sufriendo en derechos sociales y laborales. Bienvenidos a los años 70 del siglo XX: no sólo seremos más pobres, sino que calladitos estaremos mejor.

Si la ley es dura con los españoles o con los residentes en este país, mucho más lo es con quienes pretenden serlo, ya que su disposición final legaliza, en contra del criterio de numerosos organismos internacionales, las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla, un artículo que ya entró en vigor con anterioridad y que vulnera los principios de legalidad, de seguridad jurídica o de tutela efectiva de jueces y tribunales sobre actuaciones represivas y sobre el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de las personas, ”sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

La nueva ley, así como las dos reformas del Código Penal que entran en vigor ese mismo 1 de julio, también irrumpen como elefante en la cacharrería del ciberespacio. Intenta ponerle puertas al monte aunque, en esta materia, es más discutible que pueda lograrlo. Así, acceder de manera habitual y desde territorio español a páginas webs que incorporen contenidos delictivos o realicen divulgación o apología del terrorismo, puede suponer de 1 a 5 años de cárcel aunque previsiblemente se exculpe a quienes lo hagan por motivos profesionales. Pero la ambigüedad de dicha norma es de tal calibre que presumiblemente conduzca a la autocensura.

Sin ningún tipo de consenso parlamentario, el nuevo Código Penal ensancha los límites del terrorismo y convierte en tal supuesto los delitos informáticos que tengan como objetivo “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella“. ¿Podrá considerarse un fake como acto terrorista, por ejemplo? Bajo similar criterio, Orson Welles podría haber sido acusado como terrorista por la emisión radiofónica de “La guerra de los mundos”. Por no hablar de wikileaks, por ejemplo, de Julian Assange. O de Edward Snowen y la lista de evasores difundida por Hervé Falciani. Sin entrar en temas más peliagudos como el que llevó al soldado norteamericano Bradley Manning, a ser condenado a 35 años de filtración por vulnerar la Ley de Espionaje de su país, así como por diversos cargos de robo y fraude informático. ¿Puede ser considerado como terror el simple hecho de divulgar la información que el poder atesora como patrimonio exclusivo? ¿Es que también se ha apropiado el poder del usufructo de la democracia.

Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos, por lo que este artículo que usted está leyendo estaría incurriendo en dicho supuesto de haber sido publicado a partir del 1 de julio. También, por supuesto, sería sancionable “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometer los flamantes delitos decretados por Big Brother.
También organizar protestas a través de la red pasará a considerarse como delito en nuestro país, a partir del artículo 30 de la Ley de seguridad ciudadana también deja claro que pueden sufrir penas de prisión los organizadores o promotores de determinadas protestas o “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan […], pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.”

La persecución de la piratería informática, a través de la nueva Ley de Propiedad intelectual, también pone en cuestión determinadas actividades que hasta ahora no se relacionaba con la misma, como las páginas de enlace, que también pueden ser duramente sancionadas sin que pueda establecerse a ciencia cierta si colaboran en un execrable negocio lucrativo o simplemente intercambian conocimientos, en régimen de creative commons. La supuesta buena voluntad del legislador choca con la imposibilidad material de probar la buena voluntad del supuesto delincuente por lo que, como en otros ámbitos de nuestra vida cotidiana, empezaremos a tener que demostrar nuestra inocencia en lugar de que otros demuestren fehacientemente nuestra culpabilidad.

Este cuerpo legislativo, que supuestamente pretende proteger a la seguridad ciudadana, consigue justamente lo contrario, que los ciudadanos se sientan cada vez más inseguros y que el poder político o financiero se consolide como un rey al que nadie podrá avisarle de que va desnudo. La corrupción no sólo estriba en robar dinero, sino también en malversar las libertades de todos. La Constitución está siendo prevaricada. Y lo saben.

---------

Fuente: Público